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Lautaro Carmona
La Fiscalía ha solicitado imágenes y eventualmente, quienes hayan sido detenidos en flagrancia robando o cometiendo destrozos, o sean individualizados a través de los videos que reciba el Ministerio Público, podrían pagar duras penas.

De a poco las aguas comienzan a calmarse y las instituciones deben hacer su trabajo. Más allá de las movilizaciones sociales, la tarea de los entes policiales, el Ministerio Público y el Poder Judicial es establecer responsabilidades penales, por cierto de militares, pero también de civiles que hayan cometido delitos o faltas durante el Estado de Excepción Constitucional.

Respecto de los probables apremios ilegítimos y acciones fuera de la ley por parte de  funcionarios del ejército, la Fiscalía está trabajando y ya formalizó al imputado por la muerte de Kevin Gómez, por “haber disparado su arma de manera ilegal”. El sujeto quedó en prisión preventiva. En relación al otro fallecido, se continúan realizando las indagatorias.

Civiles detenidos

Desde el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) manifestaron que, a nivel regional, ya han presentado dos querellas precisamente por el caso de los dos fallecidos, y que se preparan varias más por diferentes casos de abusos de agentes del Estado en el marco de las movilizaciones. Pero, ¿qué pasa con los civiles que fueron detenidos? Conversamos con diferentes abogados quienes nos entregan sus apreciaciones jurídicas respecto a las penas que arriesgan quienes fueron detenidos ya sea por la policía o por militares, cometiendo delitos en los últimos días.

El saqueo y los destrozos

Sin duda que los saqueos y los destrozos, fueron los delitos que más se dieron en la zona, y a nivel país, en el marco de las manifestaciones. Según cifras entregadas por Carabineros, desde que comenzó a regir el Estado de Excepción Constitucional se han registrado un total de 480 detenidos, 8 por porte de arma de fuego; 11 por órdenes pendientes; 42 por delitos de amenazas, daños, lesiones o desorden; 208 por no cumplir los horarios de toque de queda y 211 por saqueos.

La persecución penal no cesa y en ese sentido, desde el propio Ministerio Público han hecho el llamado a la ciudadanía a que les colaboren y mediante una campaña insisten en que cualquier información deben hacerla llegar al correo electrónico imagenesemergencia.coquimbo@minpublico.cl.

“La Fiscalía ha establecido una casilla para que el ciudadano que tiene evidencia audiovisual, nos referimos a videos, fotografías, o audios sobre las situaciones que se vivieron en el periodo de emergencia en el país, puedan ser utilizadas eventualmente como pruebas para reconstituir los hechos que investiga la Fiscalía, estos sean saqueos, robos, incendios, o sean también casos de violencia institucional”, precisó el Fiscal Regional Adrián Vega.

Altas penas

Las penas son bastante duras para quienes hayan incurrido en estos actos, particularmente los saqueos, sobre todo, según indica el abogado experto en derecho penal Carlo Silva, por las circunstancias excepcionales dadas por el Estado de Emergencia. “En el tema de los saqueos, por ejemplo, si entran a una tienda que está cerrada, formalmente estamos en presencia de un delito que se llama robo en lugar no habitado, o hurto, dependiendo si se ha aplicado la fuerza”, explicó primeramente el abogado.

Manifestó que las penas para estos delitos van de los 541 días hasta los cinco años, dependiendo de las agravantes, y éstas estarían dadas precisamente por el Estado de Excepción. “La agravante está dada por el artículo 12 número 10, que contempla que quienes cometen este delito con ocasión de un incendio, de un naufragio, una sedición, de una conmoción popular de un tumulto, calamidad o desgracia, reciben una pena mayor. Entonces, si el delito se produce durante una marcha, con desmanes se puede dar esta agravante, por lo que las penas pueden llegar a lo máximo que son los cinco años”, precisó Silva.

Pero así como puede ser un robo en lugar no habitado, el delito puede ser menor y si la persona entró sola al lugar que ya había sido abierto por otro. Si es así, podría tratarse de un hurto, o bien de receptación, si es que la persona fue sorprendida en posesión de un objeto que fue sustraído, pero no existe ningún medio de prueba para acreditar que fue ella quien lo sacó.

En grupos o pandillas

Silva va más allá. Además de la agravante de actuar bajo los términos descritos en el artículo 12 número 10, también podría ser causal de mayor pena el que los sujetos, durante los saqueos hayan actuado en grupos o pandillas, tal como lo señala el código penal. “Si existe una pluralidad de malhechores o delincuentes, también el juez lo podría tomar y aplicar el máximo de las penas que son los cinco años”, manifestó el abogado.

Diferentes tesis

Pero existen tesis diferentes. Consultada sobre si podrían aumentar las penas por los saqueos debido a que fueron cometidos durante el Estado de Excepción Constitucional, la jefa de la Defensoría Regional, Inés Rojas, explica que efectivamente las agravantes que menciona Carlo Silva podrían ser aplicables, pero no tendrían que ver con el estado de emergencia en sí mismo, sino por las propias características del delito. “Efectivamente cometer el delito con ocasión de incendio, tumulto o conmoción popular es una agravante, pero es algo que se puede dar en un Estado de Excepción Popular, o no, porque es una agravante normal que se puede dar en cualquier momento”, consignó la defensora.

Por otra parte, el abogado Carlos Galleguillos, enfatizó en lo mismo. “El Estado de Emergencia lo único que restringe es uno de los derechos constitucionales que es la libertad de locomoción y tránsito, para todo lo demás rige lo mismo, por tanto no debiese ser una agravante si se comete un delito en estado de emergencia”, especificó.

Pero si bien Inés Rojas y Carlos Galleguillos, enfatizan en que la agravante no es propia del Estado de Excepción, precisan que sí podría aplicarse, a quienes han cometido saqueos durante estas últimas semanas, por lo que arriesgan penas de hasta 5 años.

Cuestionan toque  de queda

Respecto a los cuestionamientos que han existido al toque de queda, los abogados aseguran que requiere un análisis jurídico mayor. Sin embargo, ayer desde la Corte de Apelaciones de La Serena, informaron que han recibido y acogido a tramitación siete acciones constitucionales de amparo interpuestas por particulares en contra del general de Brigada Jorge Morales Fernández, en calidad de jefe de la Defensa Nacional de la Región de Coquimbo, por establecer el toque de queda en las comunas de La Serena y Coquimbo. Los recurrentes manifiestan que “el toque de queda decretado para la comuna de Coquimbo y La Serena carece de fundamento legal”, y solicitan al tribunal de alzada dejarlo sin efecto e impedir que se dicten sucesivos decretos similares.

Ahora, Morales tiene 24 horas (mediodía de hoy) para enviar una respuesta a la corte, donde se evaluará como sigue la tramitación del recurso interpuesto.

 

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