Una denuncia por venta de terrenos en una toma que llevaría más de cuatro años en el sector de Majada Blanca en Pan de Azúcar, Coquimbo, realizaron los verdaderos dueños del lugar.
Afirman que el sitio, de más de 80 hectáreas, fue ocupado por unas 40 familias, que se instalaron en el sector sin poder hasta la fecha concretar su desalojo.
El propietario, René Arce, indica que han efectuado una serie de denuncias, pero no han llegado a puerto. “Nos exigían que tuviéramos el nombre de todas las personas que están en la toma”, comenta.
El denunciante asegura que estas personas han comenzado a subdividir el terreno y los están vendiendo por paños de 1 a 2 mil metros cuadrados.
“Las venden sin tener los papeles y algunos las tienen como parcela de agrado, otros las utilizan de bodega, se pueden ver camiones y camionetas, es decir no son gente necesitada”, manifiesta Arce.
El propietario reconoce que ellos vendieron algunas subdivisiones de parcelas, pero indica que el resto fue ocupado ilegalmente.
A su vez, los integrantes de la toma aseguran que ellos compraron esos terrenos y luego se dieron cuenta de que eran “loteos brujos” y esta venta habría sido realizada por parte del mismo propietario denunciante y que incluso existiría un proceso judicial en curso.
En este contexto, en 2017 según informaron algunos medios regionales, los integrantes del Comité Pro adelanto Ripamonti, en Majada Blanca, daban a conocer su situación indicando que “cuando compramos, nos pidieron plata de reserva, plata para construir unos 3 millones de pesos en total. El compromiso era ir a la notaría, a hacer las cosas en forma legal y que nos darían la escritura. Empezó a pasar el tiempo, los años y no tenemos nada, ni agua, ni luz, ni escritura, nada”, señalaban los supuestos afectados.
Usurpación y desalojo
El abogado Carlos Fernández señala que si bien desconoce cuál es la situación particular en el caso de Pan de Azúcar, es necesario aclarar un par de conceptos sobre estos hechos.
El profesional explica que la toma de terreno en sí, no es un delito, si es que la ocupación se hace sin violencia y si no existe la intención de quedarse indefinidamente en el lugar. Ante esto, lo que se puede hacer en estos casos es acreditar el delito de usurpación, así los condenados arriesgan una pena de 11 a 20 UTM, pero para solicitar al desalojo el afectado debe recurrir a un tribunal civil y tener paciencia hasta que se concrete la solicitud.
“Frente a la presencia de niños y por razones de humanidad, algunos tribunales suspenden el desalojo. Lo mismo ocurre cuando forman parte de la toma personas con discapacidad o adultos mayores”, manifiesta.
En este contexto, Fernández dice que cuando se da una orden de desalojo y si alguno de los ocupantes se opone, puede ser detenido y puesto a disposición de la justicia.
El abogado reconoce que el aspecto legal en las tomas es complejo, porque incluso existía un decreto del Ministerio de Vivienda que prohibía a las personas que se tomaran terrenos, postular por ejemplo a subsidios habitacionales, pero fue derogado hace unos años. “Esto al parecer, se hizo porque las autoridades consideraron que las personas que realizan una toma lo hacen por necesidad y no por gusto”, sostiene, aunque reconoce que en la actualidad algunos incluso ocupan los terrenos tomados casi como una segunda vivienda.
Loteos brujos
Otro punto, dice Carlos Fernández, es la compra de terrenos para luego hacer subdivisiones menores a 5 mil metros cuadrados y venderlos, lo que se denominan “loteos brujos”.
“Esto es otro problema, porque al final ellos están comprando solamente el uso de suelo y nunca van a ser propietarios. Deben tener un rol propio. Los terrenos no cumplen con las medidas básicas para poder lotear a menores superficies que dice la ley, en este caso la mayoría son menores a mil metros cuadrados y se establece por ley que deben ser superiores a media hectárea”, dice el abogado.
En ese sentido, el profesional reitera que estos loteos son irregulares y no poseen delimitaciones claras de calles, tampoco espacios públicos, ni a servicios básicos como alcantarillado, agua potable y luz.
Respecto a la venta de terrenos en las tomas, Fernández señala que de partida existe una usurpación de estas propiedades producto de la toma ilegal y se suma la venta de “loteos brujos”.
“Las personas que compran no tienen por donde ganar, pese a que ellos lo más probable es que compraron engañados y crean que han adquirido un terreno. Comprometen un traspaso ficticio de derechos sobre una propiedad que no es tal, en circunstancias que los terrenos donde se emplazan los campamentos pertenecen a particulares o a entidades públicas”, finaliza.
Penas de presidio
Desde el Ministerio de Bienes Nacionales sostienen que los loteos brujos son subdivisiones de hecho fuera de los límites urbanos, de una superficie inferior a los 5.000 m², que es la superficie predial mínima exigida por la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y el DL 3.516, que establece normas de división de predios rústicos.
Agregan que la Ley General de Urbanismo y Construcciones (Art. 138º) sanciona a todo aquel que realice actos o contratos que tengan por finalidad transferir el dominio con el objeto de crear nuevas poblaciones o comunidades en contravención a las normas urbanísticas. Y las penas van desde 3 años y un día hasta los 10 años de presidio.
Asimismo, aclaran que por Ley, las municipalidades, las delegaciones regionales, MINVU regional y SERVIU están obligados a denunciar este delito.