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Se determinó que "no se expresan los antecedentes calificados que permitan presumir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de las víctimas".

La Corte de La Serena acogió el recurso de apelación presentado por la Defensoría Penal Pública y revocó la medida cautelar de prisión preventiva por el arresto domiciliario total de R.M.C.C., imputado por el Ministerio Público como autor de seis delitos de abuso sexual por sorpresa. Ilícitos que habría perpetrado en el sector El Milagro de la comuna, en agosto pasado.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Christian Le-Cerf, Juan Carlos Espinosa y la abogada (i) María José Montesino– revocó la resolución dictada el 24 de agosto por el Juzgado de Garantía de La Serena.

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"De la sola lectura de la sentencia, cabe colegir que esta se sostiene en argumentaciones genéricas y apartadas del mandato legal (…) conteniendo dicha decisión apreciaciones personales del juez, mas no aquellas que el legislador exige a través de los parámetros contenidos en los incisos ya señalados; a lo que se agrega, todavía, que no se expresan los antecedentes calificados que permitan presumir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de las víctimas”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “en consecuencia no existiendo antecedentes que justifiquen la prisión preventiva en este caso pero sí la necesidad de asegurar la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza de los ilícitos por el cual fue formalizado y el número de estos, se optará por imponer la medida cautelar de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, por estimar que, es la que se condice con el mandato (…) del mismo cuerpo legal en cuanto a respetar el principio de proporcionalidad que ha de regir toda decisión jurisdiccional”.

Por tanto, concluye que: “SE REVOCA la resolución apelada de fecha veinticuatro de agosto de dos mil diecinueve, transcrita en la carpeta digital, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado y en su lugar se decide que se impone la medida cautelar de arresto domiciliario total establecida en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal”.

 

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