• Las claves para entender la Ley de Cores
    Las claves para entender la Ley de Cores
Hasta el momento sólo se ha estipulado el método de elección, aún no se legisla sobre las facultades y atribuciones que tendrá el cuerpo colegiado

Luego de estar algunos años durmiendo en el Congreso, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que permitirá la elección directa de los consejeros regionales.
Esta iniciativa señala que los cores serán elegidos cada cuatro años, en conjunto con las elecciones parlamentarias y presidencial, mediante el sufragio universal y en votación directa.
En forma paralela a este proyecto se está legislando la nueva ley orgánica que regirá a los consejeros. Quizás es aquí donde existen mayores diferencias, ya que a juicio de algunos cores el proyecto del Gobierno les disminuiría las facultades.
“La elección directa por sufragio universal ha tenido un alto precio para el futuro ejercicio y facultades de los cores. Esto porque el proyecto (del Ejecutivo) contempla un presidente del consejo, electo entre los pares, con disminuidas facultades, que se manifestarían prácticamente en abrir y cerrar las sesiones, ya que la confección de la tabla puede ser objetada y modificada por el intendente”, señaló Eduardo Alcayaga, consejero regional PS.
La iniciativa debería estar lista antes de abril, para estar vigente como Ley de la República antes de mediados de año para que entre a regir conjuntamente en las próximas elecciones parlamentarias y presidenciales.

ACTUAL SISTEMA. El mecanismo de elección de los consejeros regionales está regulado por la Ley Nº19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
Ésta estipula que cada una de las provincias del país debe elegir dos consejeros. A ellos se les agrega un número variable de cores dependiendo de la población regional.
Sus integrantes son elegidos por los concejales, quienes votan por algunos de los nombres que se presentan como candidatos. Los aspirantes al Consejo Regional son propuestos por los partidos políticos, por lo cual influye muchísimo el número de concejales que tuviese cada colectividad.

NUEVO MÉTODO DE ELECCIÓN. Con la aprobación del nuevo sistema de elección de los consejeros regionales, sus integrantes deberán ser elegidos por la ciudadanía mediante el sufragio universal. Aún no está definido si será por cifra repartidora, sistema que rige a los concejales, o bien por mayoría de votos.
En cuanto a la cantidad de cores, la ley sigue estipulando que cada provincia elegirá a un mínimo de dos y que se sumarán más dependiendo de la población regional. Este último punto obligará a realizar un reacomodo de los cargos, ya que según los datos del último censo la población en Limarí habría aumentado lo que implicaría que suba un cupo su representación. En tanto, la provincia del Elqui perdería un representante.

ATRIBUCIONES. El Consejo Regional fue creado con el objeto de impulsar el desarrollo social, cultural y económico, aprobando proyectos, programas y/o estudios destinados fundamentalmente a mejorar la calidad de los habitantes de la región.
Cada una de estas iniciativas es financiada con los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, FNDR, que entrega el Gobierno a cada región.
La Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional señala que es el intendente quien debe recoger los criterios de priorización “que propongan los respectivos gobernadores provinciales, los municipios y los seremis”.
La máxima figura en el cuerpo colegiado es el presidente, cargo que recae en la figura del intendente regional.

MAYOR DESCENTRALIZACIÓN. Desde algunos años, los consejeros regionales están demandado mayor autonomía y facultades en las tomas de decisiones.
Una de las principales demandas está enfocada en la elección del presidente del Consejo Regional. Los cores proponen que deben ser ellos quienes elijan a su máxima autoridad, por ello proponen la separación de los cargos entre el intendente y el jefe regional.
El primero de ellos sería el representante del Presidente en la región, el encargado de políticas internas y externas. En cambio, el segundo tendría plenas facultades en materia administrativa y financiera. 

LAS DUDAS DEL SISTEMA
  Al no existir una ley orgánica que regule al cuerpo colegiado surgen algunas dudas sobre las funciones y atribuciones que tendrán los cores.
Hasta el momento no está legislado el tiempo que le deberán dedicar a esta función. No sé sabe si les seguirán pagando por sesiones asistidas o si bien tendrán una dieta al igual que los parlamentarios. Tampoco está estipulado el rol que tendrá el presidente del consejo a partir del 2014.
Para Antonio Véjar al no existir claridad en esta materia sería “impropio presentar candidaturas a la ciudadanía cuando aún no se tendrían claras las atribuciones. Es como pedir que fueran las carretas delante de los bueyes”.
 

 

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