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Javiera Sánchez
El pasado lunes comenzó la reserva de horas para las personas que quieran realizar el cambio de identidad de género, trámite que podrán hacer a partir del próximo 27 de diciembre cuando entre en vigencia la ley. Quienes la soliciten deberán asistir a una audiencia con dos testigos, de cumplir con los requisitos en un máximo de 45 días se aceptará la solicitud y el Registro Civil tendrá 15 días hábiles para emitir su nueva documentación.

Una buena noticia para las personas transgénero fue la que recibieron el pasado lunes cuando se anunció que ya se podía hacer la reserva de horas de quienes quieran hacer el cambio de nombre y sexo registral.

Una iniciativa que se encontraba durmiendo en el Congreso desde el 2013 y en 2018 recién fue aprobada y promulgada, sin embargo para su entrada en vigencia se requería establecer reglamentos  que fueron presentados en junio de este año, por lo que comenzaría a regir desde el  27 de diciembre.

A solo un par de días de su anuncio, ya existen 10 reservas en las diversas oficinas del registro civil de la región de Coquimbo. Alfredo Villagrán, director regional del organismo, detalló que seis de ellas son de La Serena, dos de Ovalle, una de Illapel y finalmente una en Coquimbo.

Asimismo, en conversación con Radio El Día, el director regional del Registro Civil entregó detalles sobre el funcionamiento de esta nueva ley.

¿Qué significa que se pueda realizar este trámite?

Lo que ha querido la ley en definitiva es reconocer a aquellas personas que en su fuero íntimo creen efectivamente que son hombres o mujer y en el papel no se refleja esa realidad, poder a través de un medio legal mostrar lo que son. Eso conlleva una serie de derechos que le otorga la ley y que al final del día se traduce en ser reconocido socialmente como hombre o mujer según sea la convicción personal de cada uno.

Las personas que realicen este cambio ¿deberán hacer cambio de toda su documentación personal?

Exactamente, lo que ocurre en este caso es que la persona acude a nuestras oficinas, se tiene que hacer una rectificación de sus documentos y colocar el nombre con el cual la persona se siente identificada. Ahora bien, en algunos casos y situaciones puntuales el documento no se altera, como por ejemplo, el caso de quienes están unidos en matrimonio y el padre decide hacer cambio de género, en ese cambio específico la partida de nacimiento de los hijos no se altera, es decir, sigue apareciendo el nombre del padre como fue reconocido.

En esos casos puntuales ¿queda con una doble identidad ante el registro civil?

No quedaría con una doble identidad sino que se trata de un derecho que adquirió al momento de ser reconocido por su padre y su madre, lo tanto no se podría alterar esa situación, lo que nace es una situación jurídica nueva pero para la persona, los hijos mantienen efectivamente su partida de nacimiento.

¿Cuáles son los requisitos para hacer este cambio?

Basta con la voluntad de la persona, pero hay que distinguir las personas cuyas edades fluctúan entre los 14 y los 18 años que ese trámite se tiene que hacer con conocimiento de la justicia, esto significa que los trámites se hacen ante los tribunales de familia.

En el caso de los mayores de 18 años pueden realizar el trámite libremente en el servicio del registro civil y se puede efectuar incluso hasta por dos veces.

La ley permite hasta por dos veces hacer el cambio de identidad de género y el nombre lo elige la persona y el oficial civil tiene la obligación legal de registrarlo como la persona le manifieste.

Antiguamente ese cambio era muy engorroso ¿Cómo es con esta nueva ley?

Esta ley lo que hace es eliminar lo que antiguamente se exigía, en el pasado se exigía que prácticamente la persona fuera intervenida con una operación quirúrgica, eso ya se encuentra absolutamente eliminado, la persona puede mantener su identidad física y su cuerpo y poder solicitar el cambio.

¿Qué pasa cuando la persona tiene algún vínculo de matrimonio?

Esa es una situación bastante especial porque tiene que estar sometido al conocimiento de la justicia. No se requiere autorización del cónyuge, lo que tiene que hacer el juez es regular las relaciones que tenía esa persona con los hijos básicamente y con sus deberes.

El cambio es una causal del término de matrimonio, es decir, las causales son la declaración de nulidad, el divorcio y hoy día el cambio de identidad de género.

Para eso tiene que pasar por la justicia, porque la justicia no va a dirimir si esa persona puede o no cambiar de identidad de género, porque lo puede hacer, aun cuando el cónyuge no quiera. Lo que hace la justicia básicamente es dirimir las relaciones jurídicas que existen entre esa persona y sus hijos, el derecho de alimentos y el derecho de visita. Es una forma de terminar el matrimonio pero el juez debe regular esas relaciones.

Un tema complejo que involucra muchas aristas ¿Cómo se puede implementar esta ley teniendo en cuenta todas ellas?

Lo que ocurre finalmente es que todas esas aristas son resueltas en varias audiencias que va a determinar la justicia, es decir, hay un juez que va a conocer estas materias, como la pensión de alimentos, quien va a quedar con tal o cual propiedad, el matrimonio tiene un patrimonio y quien va a quedar con esos bienes y también algo importante que es el tema de las visitas de los hijos, e inclusive en esas audiencias se podría decidir por el cuidado personal que antiguamente le llamábamos la tuición, pero eso es resorte de la justicia.

¿Cómo se entrega la nueva información de la persona a otras instituciones, como en temas bancarios o educacionales, por ejemplo?

La ley cambia el nombre de la persona pero no cambia el rut, sino sería muy fácil porque la persona haría cambio de identidad de género y podría liberarse de obligaciones bancarias, por ejemplo. Pero eso no va a ocurrir porque la persona va a mantener el rut.

Una persona que hace cambio de género mantiene sus obligaciones y también las obligaciones patrimoniales, si tiene un crédito con un banco ese crédito se mantiene porque es el rut el que sigue exactamente igual

¿Qué pasa con los títulos universitarios, también se debe hacer el cambio en ellos?

Hoy día nosotros tenemos el marco regulatorio de la ley, eso viene definido en un reglamento que contempla todas estas situaciones. Resulta indudable que si la persona cambia de identidad de género, su documentación refleje ese cambio de género y dentro de aquello cabe lo que me preguntas, si se hace el cambio la respectiva institución deberá otorgar un nuevo documento.

Además de las 10 personas que ya han reservado su hora ¿ha habido consultas en el registro civil sobre este tema?

Partiendo con nosotros mismos como servicio, la verdad es que nosotros tuvimos una sensibilización del tema, hay que entender que nuestra sociedad es más bien conservadora y que tiene rasgos que la identifican. Sin embargo, yo te diría que nuestros funcionarios tomaron el tema con mucho entusiasmo e interés.

Con respecto a las personas, nosotros elaboramos una cartilla con información que la entregamos cada vez que van a consultar y la hemos repartido de manera que todos estén informados. En general la recepción ha sido bastante buena, hay una sensación de que acá se está realizando una actuación por parte del Estado que realmente a todas estas personas, que ya no hay un acá un sentido de la discriminación, ni de pensar que esto es una enfermedad, sino que simplemente es lo que una persona siente en su foro interno y eso hay que respetarlo.

¿Dónde puedo encontrar más información de este tema?

En la página web de nuestro servicio, hoy en día nuestros oficiales civiles están absolutamente capacitados para ello, pueden hacer las consultas que estimen pertinente. Ojo que la audiencia donde se hace todo este trámite es absolutamente reservada, confidencial.

 

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