• Desde el 1 de abril de este año comenzó a regir la nueva Ley de Inclusión Laboral en Chile. En entrevista con Radio Mistral, el Seremi del Trabajo Matías Villalobos, ofreció detalles sobre la aplicación de la normativa
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El Día
En la región se estima que existen 200 empresas con dotación mayor a 100 trabajadores, las cuales deberían generar unos 670 empleos. Bajo la Ley de Inclusión Laboral han sido contratadas 122 personas en la zona, lo que representa solo el 18%.

El pasado 1 de octubre se cumplieron seis meses de la entrada en vigencia de la Ley de Inclusión Laboral que establece una reserva de empleos del 1% para personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, ya sea en instituciones públicas o privadas.

En un primer balance divulgado a finales de septiembre por el ministro del Trabajo Nicolás Monckeberg, este recordó 3.000 las empresas a nivel nacional que deben cumplir con la normativa en la primera etapa. Hasta el momento 917 están inscritas, lo que representa un 30%.

Con respecto a los trabajadores, 4.445 han sido contratados ante la Dirección del Trabajo y de estos, 122 en la región de Coquimbo.

Durante una entrevista con Radio Mistral, el Seremi del Trabajo Matías Villalobos, ofreció detalles sobre la aplicación de la ley, así como los desafíos que se presentarán en los próximos meses.

- El ministro aprovechó para dar el balance sobre esta Ley de Inclusión y el 70% de las empresas todavía no cumple con la normativa a seis meses de su entrada en vigencia

“Ha estado un poco lento el proceso y el llamado que nosotros como Gobierno es a que puedan dar cumplimiento oportuno a la normativa y no esperen a que se acerquen los plazos. Esta ley tiene una aplicación paulatina; en el primer año de vigencia empieza a regir para empresas que tengan 200 o más trabajadores y en el segundo año es para todas las que tengan 100 o más empleados. Esto aplica tanto para el sector público como para el privado.

Además, hay unas alternativas a la obligación de esta reserva del 1% de la dotación cuando no puedan cumplir total o parcialmente lo que dice la norma. Por ejemplo, si no pueden contratar personas con discapacidad, se les puede hacer contrato por prestación de servicios o bien efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones que digan relación con la materia”.

- Son más de 4.400 trabajadores en situación de discapacidad contratados desde la entrada en vigencia de ley, pero son más de 7.000 personas búsqueda de trabajo en el país ¿Cuál es la realidad regional?

“En la región de Coquimbo hasta el día 24 de septiembre llevábamos 122 personas contratadas de un universo aproximado de 670 personas que podrían ingresar de acuerdo a los estudios realizados por el Ministerio de Desarrollo Social a través del  Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis). El llamado una vez más es a que no solo que cumplan con la exigencia mínima que establece la ley.

Nosotros buscamos que exista una inclusión efectiva, real y una participación importante de las personas con discapacidad en el mundo del trabajo (…) ojalá el día de mañana podamos decir que las empresas están teniendo un 5, 10 o 15% de empleados con algún tipo de discapacidad dentro de su planilla de funcionarios”.

PROYECCIONES Y CAMBIOS A LA LEY

- En esta evaluación que se hace de estos seis meses, ¿cómo han visto la recepción de los empresarios? ¿Existe interés por parte de ellos?  ¿Se han acercado a preguntar cómo pueden hacer para contratar personas con discapacidad?

“Hay muchos que antes de la entrada en vigencia de la ley cumplían con una cuota. Los estudios indican que las empresas que tienen personas con algún tipo de discapacidad generan un mejor ambiente laboral, hay mayor compañerismo y los trabajadores son más productivos, están más contentos. Finalmente eso beneficia también a las empresas.  

Ahora, también hay algunas que se están acercando para ver de qué manera pueden ir cumpliendo. Asimismo, el ministro ha señalado que hay que hacerle algunos cambios a la ley, ya que la normativa no señala si es que este 1% de dotación mínima se cumple con contratos indefinidos, anuales o tan solo de un mes.

Por lo tanto lo que puede ocurrir hoy en día es que una empresa, para cumplir con lo que dice la ley, contrate a una persona que presente alguna discapacidad por tan solo un mes, lo registre en la Dirección del Trabajo y con eso cumplió. Por lo tanto hay que mejorar esa parte para que efectivamente estas personas se puedan insertar en el mundo laboral". 6101i

DATOS DE TRABAJADORES CONTRATADOS POR COMUNA, CUYOS CONTRATOS SE ENCUENTRAN VIGENTES EN LA REGIÓN

Coquimbo: 29

Illapel: 1

La Serena: 69

Los Vilos: 1

Monte Patria: 1

Ovalle: 16

Punitaqui: 2

Vicuña: 3

TOTAL: 122

 

¿CÓMO ES EL PROCESO?

  • El empleador debe registrar en la página web de la Dirección del Trabajo los contratos de personas con discapacidad, así como cualquier modificación o término del mismo.
  • Tienen un plazo de 15 días para hacerlo. Si no lo hacen o bien, no cumplen con el mínimo del 1% de dotación que señala la ley, se verán expuestos a fiscalizaciones y sanciones con multas. A las empresas que tienen entre 50 y 199 trabajadores la multa es de 2 a 40 UTM y sobre los 200 trabajadores la multa va en rango de 3 a 60 UTM.

 

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