• Con la portabilidad financiera se busca que el cambio de entidad bancaria sea lo más rápida y fácil posible para los clientes.
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LAUTARO CARMONA
La nueva normativa busca que todas aquellas personas que cuenten con productos bancarios -cuentas corrientes, cuentas vista, tarjetas de crédito y débito, créditos hipotecarios, de consumo u automotrices, entre otros- puedan cambiarse de entidad financiera de forma rápida y sencilla.

Desde este martes 8 de septiembre, comenzó a regir en todo el país la ley de portabilidad financiera, a través de la cual, se busca que los clientes de todas las entidades bancarias y emisoras de créditos, puedan cambiarse de institución de manera más rápida y fácil.

En efecto, todos aquellos usuarios –tanto personas como empresas- que cuentan con diversos productos financieros, tales como cuentas corrientes, cuentas vista, créditos hipotecarios o de consumo, entre otros, podrán cambiarse de institución financiera de forma más expedita, y especialmente, a un costo mucho más bajo para su bolsillo.

En ese sentido, cabe señalar que esta nueva normativa incluye a todas las entidades bancarias del país, así como a aquellas instituciones emisoras de créditos como son compañías de seguros, cooperativas de ahorro y crédito o cajas de compensación.

Y es que lo que se busca en el fondo es proteger a los consumidores, así como promover mejores productos financieros –y más baratos- al existir una mayor competencia entre instituciones financieras, y reducir la burocracia al momento de cambiarse de banco.

Karen Leichtle, asesora regional de Hacienda, sostiene que entre otros beneficios contemplados gracias a la puesta en marcha de la normativa, se pueden mencionar la disminución de las tasas de interés y un descenso en los costos de refinanciamiento, “generándose más beneficios y una mayor variedad de productos”.

“Las personas van a contar con mayor libertad a la hora de elegir y mayores opciones para comparar las instituciones financieras”, agregó la profesional.

Cambio, deudas y requisitos

No obstante, se debe aclarar que, si bien, todos pueden acceder al beneficio mediante el levantamiento de una “solicitud de portabilidad”, aún los bancos podrán exigir una serie de requisitos para dar curso al cambio de entidad financiera.

La asesora regional de Hacienda, subrayó que el cambio “no es automático”, sino que, “se van a pedir seguramente, en algunos casos, algunos papeles adicionales para evaluar al cliente, según los criterios de la nueva institución a la que se quiere ingresar”.

De todas maneras, la profesional descartó que esto pueda transformarse, eventualmente, en una suerte de barrera para evitar el cambio, pues “la misma competencia va a generar que los requisitos seguramente bajen también, y sea más fácil cambiarse de institución”, aseguró.

Lo bueno eso sí, es que a partir de ahora, el trámite será gestionado exclusivamente por la nueva institución a la que la persona decida cambiarse (ver recuadro). “En el fondo por eso será más fácil, pues se levanta la solicitud pero todo el trámite, los cierres y los acuerdos se manejan entre las instituciones bancarias”, sostiene la asesora de Hacienda. “Además”, agrega, “es importante señalar que la nueva institución se va a encargar de pagar los saldos pendientes o deudas que queden en la otra entidad al requerir el cierre de los productos”.

¿Y qué pasa si hay existencia de deudas? Pues, se traspasa a la nueva entidad bancaria explica.

En ese sentido, se proyecta que en la Región de Coquimbo, esto beneficiará a unos 500 mil adultos, ya que, principalmente, son los que más cuentan con un servicio o producto financiero. Asimismo, beneficiará a las Pymes y Microempresas, las que en la región, llegan a 55 mil microempresas y sobre 8.440 pymes.

 

¿Cómo funciona la portabilidad?

Para cambiarse de institución con la nueva portabilidad financiera, se deben seguir algunos pasos.

Habiendo el cliente ya levantado una “solicitud de portabilidad” a la entidad financiera a la que se quiere cambiar -en donde el interesado debe indicar los productos que quiere- la nueva institución solicitará un certificado de liquidación (documento donde sale el detalle de los productos contratados) a la institución de origen, para así, evaluar la capacidad de pago del cliente.

Si la evaluación es positiva, la institución le entregará al cliente una “Oferta de Portabilidad”, con una vigencia mínima de 7 días, y si éste la acepta, el cliente otorgará un "mandato de término" para que la nueva institución pueda pagar o dar término a los productos que el cliente mantiene con la institución de origen, todo ello, en un plazo de 6 días hábiles bancarios.

Una vez terminado el proceso, se le notificará al cliente que el mandato de término está plenamente ejecutado.

 

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