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El Día
A raíz de lo acontecido con Alejandra Barra, quien denunció al jefe regional de la PDI por acoso laboral, expertos analizaron el escenario y develaron las dificultades que existen en el sistema público al momento de presentar estas reclamaciones, ya que no se aplica el código del trabajo sino estatutos administrativos que “muchas veces tienen vacíos legales”.

El caso de Alejandra Barra, funcionaria de la PDI quien presuntamente fue víctima acoso laboral por parte del jefe regional de la PDI, Richard Gajardo, sigue dando que hablar. Este hecho se encuentra siendo investigado y la denuncia está en la Seremía de la Mujer y Equidad de Género de la Región de Coquimbo. Por lo pronto, diversos actores se han manifestado al respecto. El Colegio de Periodistas emitió un comunicado apoyando a la afectada en el que sostuvieron que su deber como gremio era prestarle toda la colaboración. “Nos hemos contactado con la denunciante, a quien ofrecemos nuestra solidaridad y todo el apoyo que requiera. Exigimos que se la trate con dignidad y justicia”, expresaron en parte del escrito.

Por su parte, el prefecto inspector Gajardo, prefirió guardar silencio y desde el departamento de comunicaciones de la institución precisaron que su única versión era la que ya apareció en este medio el día de ayer en la que se consignaba que “la PDI no tiene conocimiento del hecho, puesto que no se han recepcionado denuncias y tampoco hemos sido notificados por ella (Barra) o por otro organismo. Lo que sí podemos confirmar es que efectivamente la persona es funcionaria de la Institución y, en el último proceso calificatorio institucional, fue clasificada en Lista 4 de acuerdo a su desempeño laboral, encontrándose en la actualidad haciendo uso de los recursos administrativos  que le asisten a la referida evaluación”, indicaron. Eso sí, según información que pudo recabar Diario El Día, a nivel interno en la Policía Civil, el tema generó un fuerte revuelo a nivel nacional.

Hechos que van más allá

Pero este no es el único caso. No todos se atreven a denunciar, mucho menos si se trata de un agente del Estado como la PDI, pero lo cierto es que en la región el acoso laboral no está ausente y año a año se registran denuncias. De hecho, el 2019 ya van 23 casos uno más que en el 2018, todos con su respectivo reclamo en la dirección del trabajo.

¿Qué se define como acoso laboral? Según explica el abogado Carlos Galleguillos, el acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para él o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, “incluso se puede dar de manera ascendente, es decir, el empleador puede ser acusado por el trabajador”, sostuvo el profesional.

Sector público y privado

Es el mismo abogado quien da a conocer una “gran verdad” que tiene que ver con el desmedro en el que se encuentran los trabajadores del sector público en relación al sector privado cuando ocurren los casos de acoso de cualquier tipo. “En el caso del ámbito privado la situación es algo más simplificada. El afectado debe concurrir a la inspección del trabajo, luego ir donde el juez del trabajo ya sea por la vía del término del contrato o por la vía de la tutela laboral de derechos fundamentales”, explica Galleguillos.

En ese sentido el seremi del Trabajo Matías Villalobos insiste en que las víctimas deben denunciar de inmediato. “Una persona que se vea afectada por acoso laboral, lo primero que debe hacer es ponerlo en conocimiento de su empleador por escrito para que este haga la investigación y pueda aplicar las sanciones que estuviesen establecidas en el reglamento interno y en el código del trabajo”, expresó el Seremi Villalobos.

Pero en lo público todo se entramparía. Aquí, los trabajadores no se rigen por el código del trabajo, sino por los estatutos administrativos, “y en estos procesos suelen haber vacíos legales puesto que hay casos en que la vulneración de derechos fundamentales ni siquiera está considerada en los estatutos”, consignó Carlos Galleguillos.

“Hay que hacer cambios”

Según explica la abogada, magíster en derecho laboral, Sandra Arzola, “urge realizar cambios para poder que los trabajadores públicos no se vean tan mermados respecto a al tema del acoso”, ya que por ejemplo, en un primer momento no se puede aplicar el código laboral, entre otras cosas. “El problema es que los funcionarios públicos se rigen por normas administrativas, más que laborales. Y el estatuto administrativo es una norma que no contempla una protección a los derechos fundamentales, siendo que el acoso laboral puede lesionar una serie de derechos de una persona, como su honra, o su integridad física”, indica la abogada.

Los afectados sí podrían recurrir a la justicia ordinaria y a los tribunales laborales, en su momento, pero esto va de la mano con que el funcionario ya haya sido despedido. “Existe la figura de la tutela laboral a la que pueden recurrir los trabajadores del sector público bajo el código del trabajo, pero bajo términos muy desmejorados. Tiene que estar despedido, porque si estuviese dentro de la relación estatutaria, tendría que primero botar todos los mecanismos administrativos, y ahí, la figura que aparece en primeros términos es la Contraloría, que no es un organismo especializado en materias laborales”, precisó Arzola, agregando que se hace urgente una reforma de carácter legal para dar protección a estos trabajadores.

Dirigencia de la ANEF

La presidenta regional de la ANEF (Asociación Nacional de Empleados Fiscales), Clara Olivares manifestó que como trabajadores del Estado, “los servicios deben tener sus protocolos internos para estos casos, y además tenemos políticas de prevención”, manifestó. Eso sí, admitió que de ocurrir una situación de esta índole el empleado primero debe pasar por los procesos internos y después tienen la posibilidad de ir a la justicia ordinaria. “Antes de esto es cuando se produce el gran problema, porque hemos visto muchos casos de que cuando finaliza la investigación sumaria y el fiscal recomienda la sanción a la persona que cometió el acoso, la autoridad máxima del servicio finalmente desestima esta sanción, eso es algo que no puede seguir pasando con los trabajadores fiscales”, expresó Clara Olivares.

Agentes del Estado 

Pero, ¿qué ocurre en los órganos públicos que además son agentes del Estado? Según Esteban Infante, exfuncionario de Carabineros, y fundador de la Defensoría Ecuánime policial que presta ayuda a funcionarios de la institución uniformada, PDI y Gendarmería que estén teniendo un conflicto interno, el proceso para realizar una denuncia es engorroso y el funcionario puede salir perjudicado. “En esta instituciones la forma de denunciar los acosos es similar a las demás entidades públicas. Hay protocolos internos, pero la diferencia aquí es que hay mucho revanchismo. El que denuncia, sino tiene todas las pruebas, fácilmente la pueden dar de baja antes de que se investigue. Hay una indefensión por parte de los funcionarios de más bajo rango con respecto a las jefaturas, por eso lo que hizo esta funcionaria de la PDI en La Serena es bastante valiente”, precisó Infante.

Claves:

Sin código laboral / Los trabajadores públicos se rigen por estatutos administrativos  que muchas veces tienen falencias.

Derechos fundamentales / En ocasiones los estatutos administrativos no tienen normadas las violaciones a las garantías constitucionales.

Revanchismo / Según exfuncionarios en instituciones que operan como agentes del Estado, realizar denuncias puede traer serias consecuencias.

 

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