• De acuerdo al artículo 318 del Código Penal, la personas que ponga en peligro la Salud Pública será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales.
Crédito fotografía: 
Lautaro Carmona
La detención de 14 personas mientras hacían un asado en una parcela privada en Illapel por el artículo 318 del código penal, generó la duda sobre las reales restricciones que tiene esta crisis sanitaria, donde incluso uno podría ser detenido de ser sorprendidos flagrante en una reunión durante el toque de queda.

Confusión provocó la detención que realizó la PDI el pasado martes a 14 personas que se encontraban en un domicilio de Illapel haciendo un asado y bebiendo alcohol.

Un hecho que llamó la atención puesto que el número de personas era menor a lo que estipula la normativa sanitaria que restringe la reunión de 50 personas en un mismo espacio, sin embargo los asistentes igual fueron detenidos.

De acuerdo a información entregada por la Policía de Investigaciones y ratificada por el Ministerio Público, se trató de un procedimiento con orden judicial realizado por parte de los detectives que se encontraban buscando una persona que creían se encontraba en ese domicilio.

En el lugar no habrían encontrado a la persona que buscaban, pero si a otros 14 individuos que permanecían en el lugar compartiendo con música y alcohol, por lo que los detectives los detuvieron bajo el artículo 318 del código penal que establece que “el que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales”.

Según confirmaron del organismo, se detuvo a los sujetos por ser sorprendidos flagrantes en  incumplimiento de la norma de toque de queda por no encontrarse en sus domicilios, situación que sorprende puesto que se encontraban en el domicilio y no en la vía pública.

Consultada esa situación al departamento legal de la Seremi de Salud, indicaron que “estarían incumplimiento el toque de queda impuesto por la Autoridad nacional. Por lo tanto, estarían vulnerando las normas asociadas a la prevención de la pandemia”, un toque de queda que tendría una razón sanitaria, precisaron desde la seremi.

Ahora bien, se trató de una situación especial, puesto que los detectives contaban con una orden judicial para ingresar a la vivienda- por motivos independientes a la fiesta- por lo que al encontrarla, pudieron realizar la detención.

Sin denuncias

Hasta la fecha en Carabineros no se han registrado denuncias por la realización de fiestas, ya sea masivas o de carácter privado

El Prefecto de Coquimbo, Comandante Carlos Rojas, durante el programa Abriendo El Día por El Día TV, manifestó que “la diferencia principal entre una fiesta clandestina y una fiesta bajo el punto de vista de una condena moral es la propiedad pública y privada”.

Sobre la primera dijo que se trataba de una reunión realizada en un lugar público que por decreto estaba cerrado, por ejemplo restoranes o pubs, mientras que la otra era una realizada en un domicilio particular.

“No hay ninguna normativa hoy en día en este Estado de Catástrofe que nos permita a nosotros ingresar a un domicilio para determinadas situaciones puntuales de incumplimiento de norma salvo las que expresamente señala la ley”.

Precisó que casos de violencia intrafamiliar que estuviera ocurriendo o la persecución flagrante de un delincuente eran las únicas dos excepciones que les permitía a los uniformados ingresar al domicilio sin autorización ni orden judicial.

Para otros casos, como situaciones relacionadas con el artículo 318 del Código Penal indicó se requería de una indicación emanada del Ministerio Público, tal como habría sucedido en el caso de los 14 detenidos el martes pasados por la PDI.

 

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