• Recién el año 2022 se llevaría a cabo el llamado “plebiscito de salida” en el cual, el pueblo volverá a ser convocado para ratificar o rechazar el texto constitucional elaborado por la Convención Constitucional.
Crédito fotografía: 
Lautaro Carmona
A diferencia de la votación voluntaria de ayer, éste llamado será de carácter obligatorio para los electores. Si bien aún no hay un plazo definido para su realización, éste deberá llevarse a cabo al menos 60 días después de la entrega de la propuesta constitucional por parte de la convención. Se calcula que a más tardar, esto debería ser en 2022.

Finalmente, habló la ciudadanía. Hasta el cierre de esta edición, la opción Apruebo se imponía sobre el Rechazo con completa comodidad, por un 78,27% versus un 21,73%. Además en la segunda papeleta correspondiente al órgano que debiera redactar la futura nueva Constitución, la opción Convención Constitucional (100% electa y paritaria) se imponía con un 78,99% versus el 21,01% de la Convención Mixta Constitucional (mitad parlamentarios, mitad personas electas).

Los dados pues, ya están echados, y de aquí, a más tardar el año 2022, Chile tendría una nueva Constitución.

Y decimos tendría, pues no todo es tan sencillo, ya que el proceso constitucional recién empieza. De hecho, se abre a partir de ahora, todo un calendario de nuevos hitos que deberán cumplirse según lo acordado en la reforma constitucional aprobada en el Congreso que abrió este itinerario.

Dentro de esos “hitos” que deben cumplirse –elección de convencionales mediante en abril de 2021- destaca el último de todos: el llamado “plebiscito de salida”, referéndum que es el culmine del proceso constituyente.

¿Pero de qué se trata este nuevo plebiscito? Para responder a esta pregunta sin embargo, se deben aclarar los pasos previos a éste.

Elección de los constituyentes y plazos

Una vez cumplido con el trámite del plebiscito “de entrada” celebrado ayer que culminó con el triunfo del Apruebo  el próximo paso serán las elecciones de los constituyentes el 11 de abril del próximo año.

En la oportunidad, los ciudadanos deberán elegir a los futuros integrantes de la convención, quienes serán los encargados de elaborar los contenidos de la nueva carta fundamental.

2022 Sería el año en que se llevaría a cabo el plebiscito ratificatorio para aprobar o no, el texto que proponga la convención constitucional.

Octavio Ansaldi, abogado y docente de la Universidad Católica del Norte, explica que en total, serán 155 los convencionales constituyentes que habrá que elegir, los cuales conformarán la convención.

“Luego”, explica, “hay una tercera etapa que es el funcionamiento de la Convención Constitucional, que está fijado, en principio para 9 meses. Es decir, en 9 meses la convención constitucional tendrá que tener listo su propuesta de nueva constitución. Pero excepcionalmente, se le permite además, pedir un alargue únicamente de tres meses más, en caso que fuera necesario”.

En total, pues este organismo podría terminar sesionando por 12 meses.  “En eso consiste la tercera etapa: se sesiona, se ponen los convencionales de acuerdo en el texto que va ir como propuesta, y ese texto -que es la propuesta de la convención- irá a un nuevo plebiscito”.

Cabe señalar en este punto que en relación a los contenidos que tendrá esta propuesta de constitución  para elaborar una nueva carta magna, éstos deberán ser aprobados por al menos dos tercios de sus integrantes, lo que sin duda, obligará  llegar a consensos.

Así pues, se espera que a fines de 2021 o a inicios de 2022, venza el primer plazo para entregar la propuesta del texto constitucional.

El referéndum final

Y así, llegamos al “plebiscito de salida” o “ratificatorio”, el cual es la cuarta etapa y final del proceso constituyente.

Pero lo cierto, es que la fecha de esta consulta dependerá de varios factores, pues en este punto, se debe tener en cuenta que la reforma aprobada por el Congreso y que permitió abrir el camino al actual proceso constituyente, establece que se realizará un plebiscito donde la ciudadanía podrá aprobar o rechazar el texto redactado y propuesto por la Convención.

“El voto obligatorio para este segundo plebiscito, es que en este segundo pronunciamiento, se manifieste un número aún mayor que en el plebiscito de entrada, porque en el fondo, este último plebiscito podría dejar sin efecto la voluntad que se manifestó el día de ayer”, Octavio Ansaldi, abogado y docente UCN

Pero quizás, la característica más sobresaliente de esta consulta es que para ésta, se estableció el voto obligatorio.

Al mismo tiempo sin embargo, se estableció que este plebiscito “de salida”, no podrá ser ni en enero ni en febrero, tampoco antes de 60 días de una elección, ni 60 días después de una elección.

Por ello, según el abogado Octavio Ansaldi, “este plebiscito constitucional tendría su votación en abril, mayo o junio del año 2022. Es decir, falta más de un año para ello”.

¿Y por qué tendrá voto obligatorio?

Sin embargo, la duda que surge es por qué este plebiscito ratificatorio contará con sufragio obligatorio, a diferencia de la consulta de ayer, que tuvo carácter de voluntario.

De partida, el abogado Octavio Ansaldi, aclara que el carácter obligatorio de esta votación será para aquellos que tengan su domicilio electoral en el país, no así para aquellos chilenos que residan en el extranjero. 

10 Días, tras la promulgación de la  nueva constitución, tendrá de plazo el nuevo texto para ser publicado en el Diario Oficial, y así entrar en vigor.

Ahora, en relación al voto obligatorio, el experto sostiene que, dado que en el segundo plebiscito se podría decidir no aceptar la propuesta de constitución de la convención, se mantendría a la actual Constitución de 1980, “lo que de alguna manera, sería raro que ocurriera”, advierte en todo caso.

“Supongamos que en Chile votan, por ejemplo, 100 personas, y que en el primer plebiscito votaran 98 personas a favor de una nueva carta magna. Y luego en el segundo plebiscito votaran 50 personas y dijeran, ‘bueno, no queremos la propuesta de la convención, entonces volvemos a la constitución del 80”, explica.

Pues bien, la idea es que con el voto obligatorio esto no ocurra. 

“El objetivo es que en el segundo pronunciamiento, se manifieste un número aún mayor que en el plebiscito de entrada, porque en el fondo, este último plebiscito podría dejar sin efecto la voluntad que se manifestó el día de ayer.  ¿Y cuál es esa voluntad? Que Chile quiere una nueva constitución. La idea insisto, es garantizar un pronunciamiento popular aún más numeroso en cuanto al número de personas que se manifestaron en el pronunciamiento de ayer”, indicó el abogado.

La promulgación

Ahora bien, suponiendo que en el plebiscito ratificatorio, la voluntad popular decidiera aprobar el nuevo texto, el proceso culminaría con la promulgación definitiva del texto. ¿Cómo?

Pues el Presidente de la República debiera citar al Congreso Pleno para promulgar el texto constitucional. Posterior a ello, hay un plazo de 10 días para que la nueva constitución se publique en el Diario Oficial. Y una vez publicada, recién ahí, la nueva Constitución entraría en vigor. “Ese día por tanto, deja de tener validez la Constitución de 1980”, afirma el académico.

 

Suscríbete a El Día y recibe a diario la información más importante

* campos requeridos

 

 

Contenido relacionado

- {{similar.created}}

No hay contenido relacionado

Cargando ...

 

 

 

 

 

 

 

 

Diario El Día

 

 

 

X