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Lautaro Carmona
Hace poco más de un mes se publicó en el Diario Oficial la ley que endurece las penas y sanciones para quienes infrinjan las medidas sanitarias, aumentando las penas de presidio y las multas en dinero para los infractores, además la ley considera un agravante y responsabilidad penal para empleadores que no respeten las medidas sanitarias.

Lo que antes podía significar hasta 540 días de presidio, ahora aumentó a 3 años de cárcel y 5 para quienes tienen agravantes. Se trata de las penas para quienes incumplan la medida de cuarentena que en las comunas de La Serena y Coquimbo comienza mañana miércoles desde las 22 horas.

Esto luego que el Ejecutivo enviara un proyecto de ley para endurecer las sanciones de quienes incumplen la disposición sanitaria, modificación que comenzó a regir hace más de un mes tras su publicación de la ley en el Diario Oficial.

Dichas modificaciones consideran endurecer el castigo para quienes transiten durante una cuarentena sin su permiso de traslado correspondiente, el que vería dependiendo si el infractor es o no portador de covid.

En el primer caso, para quienes no estén contagiados de coronavirus, las sanciones pueden llegar a las 200 UTM, es decir, $10 millones y hasta tres años de cárcel. Mientras que las personas contagiadas que sean sorprendidas transitando en cuarentena se exponen a cinco años de cárcel y multas de hasta 250 UTM, poco más de $12 millones.

Sin embargo eso no es todo, puesto que dentro de los cambios legislativos se sumó un agravante, “será circunstancia agravante de este delito cometerlo mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio. En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento simplificado” establece la ley.

Aumento en las penas no solo para conductas existentes, sino que a través de la incorporación de nuevos delitos y atribución de responsabilidad penal al empleador o la empresa que no cumplan con las disposiciones establecidas en los nuevos artículos de la ley.

Se trata de lo dispuesto en los artículos 318 bis y 318 ter. “El que, en tiempo de pandemia, epidemia o contagio, genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales” indica el primero de ellos.

Por su parte, el artículo 318 ter, que sanciona a empleadores que ordenen a sus subordinados a concurrir al lugar de trabajo cuando éste sea distinto a su lugar de residencia y cuando la persona estén con alguna medida de cuarentena o asilamiento sanitario decretado por la autoridad.

En dicho caso, las penas son presidio menor en sus grados mínimo a medio, es decir de 61 días a 3 años y una multa de 10 a 200 UTM, la que se aplicaría en forma independiente al empleador por cada trabajador a quien dio la orden.

Asimismo, las modificaciones también incluyen responsabilidad penal para la persona jurídica, eso quiere decir que las empresas sorprendidas y castigadas además podrán tener otro tipo de sanciones, como por ejemplo, la prohibición temporal de celebrar actos y contratos con el estado, pérdida de beneficios fiscales.

 

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