• El mismo seremi de Salud, Rosendo Yáñez, encabezó las labores de inspección de las piscinas de Las Curuninas. Foto: Nicole Muñoz.
  • La medición del pH y cloro es parte del proceso de fiscalización. Foto: Nicole Muñoz.
Las visitas de inspección no contemplan solamente verificar la limpieza de las piletas, sino que también el cumplimiento de medidas de seguridad e información para turistas y trabajadores.

El seremi de Salud, Rosendo Yáñez, visitó el camping Las Curuninas, ubicado en Altovalsol, en las afueras de La Serena, para continuar con las fiscalizaciones del programa de vigilancia de piscinas públicas y públicas restringidas, cuyos objetivos es resguardar la salud de las personas que usen estas albercas para fines recreativos,  prevenir accidentes durante el verano y la protección solar tanto de trabajadores y turistas.

Yáñez indicó que la finalidad de la actividad fue continuar con este programa que “fiscaliza las medidas básicas para que los asistentes a estos recintos no se expongan a factores de riesgo, como son el control de los niveles de cloro del agua, la existencia de barreras antideslizantes alrededor de las piscinas, de salvavidas, duchas en las entradas y elementos de seguridad e informativos, como la tabla que indica los índices diarios de rayos UV. No solamente se ve la limpieza de las piscinas”. Además, señaló que en la región existen 30 piscinas de uso público general y 166 de uso público restringido, de las cuales esperan inspeccionar 21 y 57 respectivamente.

Finalmente, el subsecretario pidió a los usuarios que también sean fiscalizadores y denuncien a los lugares que no cumplan con la norma sanitaria, recomendándoles que siempre se fijen en que “los establecimientos tengan autorización, que el agua sea transparente, libre de materias flotantes y espuma, además de estar desinfectada con cloro. Debe existir una franja para la circulación de los bañistas, las piletas deben contar con lava pies en los accesos y duchas. Es obligación que  esté marcada la profundidad de los costados de la pileta,  que se prohíba el consumo de alimentos o bebidas en la franja para bañistas o dentro de las piscinas. Finalmente, debe haber  baños, camarines, duchas en buen estado y salvavidas.  También quedan vetados los trampolines”.

Trabajadores también son parte del Programa 

En tanto, Sebastián Albanez, asesor de la unidad de salud ocupacional  de esta subsecretaría, agregó que los turistas no son los únicos destinatarios de los programas de fiscalización: “en el caso de los trabajadores, se revisa si usan el protector solar, ropa con protección como camisas respirables con manga larga, sombreros de ala ancha o tipo legionario y que se respeten los tiempos de exposición al sol. También se les debe entregar información y una charla teórico-práctico sobre el tema. Puede sonar exagerado, pero ahí se les enseña hasta a ponerse el bloqueador solar, puesto que aún existen personas que no saben aplicárselo correctamente”.

El experto continúa explicando que la cantidad de rayos solares presentes en la zona son peligrosamente mayores de los normales, debido a las consecuencias de la mala acción del hombre: “tenemos la mala suerte de que estamos ubicados en un lugar donde la disminución de la Capa de Ozono ha sido altísima, provocando que estemos expuestos todo el año a los rayos UV. En verano es aún peor, especialmente entre las 11:00 hasta las 15:00 hrs, teniendo su peak entre el mediodía y las 13:30 hrs. promedio. Por lo tanto, se habla de trabajador expuesto como todos aquellos que ejecuten labores sometidos a estas condiciones, en los horarios antes mencionados, entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo, cuando la desprotección por la falta de ozono es más dañina aún”.

Albanez explicó finalmente que la alta exposición crónica a la radiación UV es la principal causa de la aparición del cáncer, enfermedad que ya es declarada como tipo profesional: “en esos casos, se debe comprobar que la persona estuvo expuesta excesivamente a los factores de riesgo. Por esta razón, lo que deben hacer los trabajadores es protegerse y afiliarse, ya que la ley 16.744 los defiende en estas situaciones”.

Público y Público Restringido 

De acuerdo al Decreto Supremo N° 29/2002, se hace una importante diferencia en cuanto a la propiedad de las piscinas destinadas tanto para la recreación como el uso deportivo, distinguiendo entre las de “uso público general”, las cuales están destinadas al uso colectivo, sea gratuito o pagado, y las de “uso restringido”, de uso exclusivo de un grupo reducido de personas, como por ejemplo, piscinas de hoteles, moteles, gimnasios y condominios.

La norma estable, igualmente, las condiciones sanitarias generales que deben cumplir estos recintos: tener servicios higiénicos separados por sexo, guardarropía, escalera con baranda o pasamanos, franja de circulación de bañistas (de material impermeable, antideslizante, lavable y sin desnivel). En cuanto a los elementos de seguridad, los recintos deben contar con elementos de salvataje, pisos con buena adherencia, sin grietas, por donde circulen los bañistas, marcas indicadoras de profundidad visibles a ambos lados de la pileta, personal entrenado para la vigilancia y el salvataje, sala de primeros auxilios equipada.

 

 

 

 

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