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LAUTARO CARMONA
Ante dicho escenario, la jueza presidenta del Juzgado de Familia de La Serena, Pamela Pérez y la jueza de Familia de Ovalle, Ana Naranjo, entregaron las claves para conocer y realizar de la mejor manera este trámite.

Desde mañana, cuando comiencen a autorizarse los trámites para obtener el 10% de los ahorros previsionales de las AFP, sólo un grupo de personas no podrá acceder a este beneficio universal al solicitar su retiro: los deudores de pensiones alimenticias.

Así, en el caso de que éstos soliciten hacer este trámite, se les retendrá lo que adeudan para traspasarlo a la parte demandante.

De esta forma, y siguiendo la línea de lo que ha ocurrido a nivel nacional, en los últimos días, los tribunales de familia de la Región de Coquimbo han debido atender un súbito aumento de las demandas de liquidación de deudas en este ítem.

Por ejemplo, mientras en Ovalle, de unas 15 solicitudes de liquidación de deudas que se registra en los tribunales diariamente, se ha pasado a más de 500, en La Serena, el número de peticiones ya supera las mil. En tanto, en otros juzgados más pequeños como Illapel o Andacollo, si bien no existen números concretos, se ha transmitido que el aumento de estas peticiones ha aumentado al doble o al triple. A nivel nacional en tanto, las solicitudes ya alcanzaban más de 130 mil hasta este lunes.

¿En qué consiste el trámite?

Ante la alta demanda por llevar adelante este proceso, dos magistradas de familia – Pamela Pérez, jueza presidenta del Juzgado de Familia de La Serena y Ana Naranjo, magistrada del Juzgado de Familia de Ovalle – dieron a conocer las principales claves de la medida.

Dicho trámite, explica la magistrada Pamela Pérez, establece que cuando exista una deuda por concepto de pensión alimenticia, “las personas van a poder solicitar al tribunal que ordene la retención del 10% que el cotizante va a retirar de su respectiva AFP, para después, determinar con la liquidación de esa deuda, cuánto es el monto que se le va a pagar a la personas que es beneficiaria de esta pensión alimenticia”.

¿A quíén beneficia esta medida?

Todas aquellas personas que tengan una deuda por pensión alimenticia, que sean beneficiarios de una pensión alimenticia y que tengan una causa ingresada a un tribunal, que fija un monto de pensión alimenticia existiendo una deuda, pueden acceder a realizar este trámite.

Debe existir pues, una causa judicial que fije una pensión y además, que exista una deuda de esa pensión.

Plazos

Respecto a este punto, se debe recordar que existe un plazo de un año para  que la persona cotizante pida a la AFP el retiro de su 10%, el que se hará efectivo en dos cuotas, disponiendo la AFP de 10 días hábiles para depositar al afiliado su primera cuota.

En ese sentido, la magistrada del Juzgado de Familia de Ovalle, Ana Naranjo señaló que lo aconsejable en este punto, es “solicitar lo más pronto posible este trámite”, pues no se sabe si la parte demandada de alimentos va a hacer uso de ese derecho ni cuándo.

Ahora, una vez hecha la solicitud, el Tribunal va a comunicar desde ya a la AFP que retenga el pago de esta primera cuota, “lo que se hará efectivo si es que la parte demandada hace valer su derecho al retiro”, sostiene.

En ese sentido, la jueza explica que, se revisará la causa “y agregará cartola de la cuenta de ahorro ordenada abrir en Banco Estado para el pago de los alimentos, a la que nosotros tenemos acceso directo, de manera que no es necesario acompañar libreta como se hacía antes. De dicha revisión, si consta algún indicio de deuda, se decretará de inmediato la retención, con carácter cautelar, para asegurar el dinero mientras se hacen las demás gestiones”.

Aspectos a considerar

En primera instancia hay que aclarar este trámite se hace completamente, vía internet, por lo que no es necesario acudir físicamente al tribunal. Tampoco se requiere de un abogado, pues esta gestión está incluida en los formularios de la página web Trámite Fácil.

En efecto, la petición se hace directamente en la dirección web www.tramitefacil.pjud.cl. Ahí se debe ingresar en el link “Retención Judicial  del retiro del 10% de las AFP”, desde donde se desplegará un formulario con los datos básicos del solicitante y del demandado de la causa. Importante es destacar que para realizar la petición será necesaria contar con clave única.

Una vez, ingresado ese formulario al tribunal comenzará la tramitación de la solicitud.

“Es importante mencionar que dicha retención el Tribunal de Familia la va a decretar con carácter cautelar, desde ya, sin necesidad de esperar todos los trámites propios de liquidación de deuda, notificaciones o resoluciones de incidentes u objeciones que se presenten”, señala la jueza Ana Naranjo.

Y ello se produce, explica la magistrada, para resguardar los derechos de los alimentarios, “ya que este proceso puede durar algún tiempo”, mientras se resuelvan los otros temas asociados a la deuda.

Complejidad

En efecto, la jueza de Familia, Pamela Pérez, advirtió que todo el proceso “es un trámite complejo, no es un trámite inmediato. Las personas que lo realicen no deben pensar que van a ser los mismos plazos que establece la AFP para pagarle al cotizante, sino que va a ser un plazo mayor, por lo menos unos dos meses, siempre y cuando el deudor de la pensión solicite el retiro de su 10%”.

Y si bien señaló, esta diligencia “representa un desafío enorme para el Poder Judicial”, aseguró que están plenamente abocados en una primera etapa “a retener los fondos, asegurar que esos montos no sean pagados al cotizante, para después cumplir con la tramitación para determinar cuánto es la deuda de pensión alimenticia”.

 

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