• Permitir que las pequeñas y medianas empresas cuenten con liquidez para poder invertir y hacer frente a sus obligaciones financieras es el objetivo principal de esta ley.
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LAUTARO CARMONA
Postergar y poder pagar un porcentaje del IVA de los meses de octubre, noviembre y diciembre en 12 cuotas, o solicitar la devolución anticipada de un porcentaje del Impuesto a la Renta, para aquellas empresas que durante 2019 realizaron Pagos Provisionales Mensuales (PPM), o solicitaron devolución en los años tributarios 2018 y 2019, son algunos de los beneficios que contempla la nueva legislación.

Este lunes se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.207 de Apoyo a las Pymes, legislación que contiene una serie de medidas para ir en auxilio de aquellas micro, pequeñas y medianas empresas que resultaron con daños en su infraestructura o bien vieron caer sus ventas producto del estallido social del pasado 18 de octubre.

Es así como a partir de ahora, a los cientos de empresarios afectados por dicha coyuntura se les abre una posibilidad cierta de poder recuperarse de los desmanes de los cuales han sido objeto durante meses.

En ese sentido, la ley contempla una serie de opciones a los cuales los emprendedores pueden acogerse como son postergar pagar el IVA de los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2019 en 12 cuotas, o bien solicitar la devolución anticipada de un porcentaje del Impuesto a la Renta para aquellas empresas que durante el año pasado, llevaron a cabo los denominados Pagos Provisionales Mensuales (PPM), o solicitaron devolución en los años tributarios 2018 y 2019.

¿Quiénes pueden acceder a dichos beneficios? Según lo que expresa la ley, todas las medidas están dirigidas a aquellas micro, medianas y pequeñas empresas cuya facturación en los meses de octubre y noviembre del año pasado, presentó una disminución mayor al 10% calculado respecto del promedio de su facturación declarada en los doce meses anteriores a dicho mes o a aquellos contribuyentes que únicamente realizan operaciones donde sólo emiten boletas.

Pago del IVA

Respecto a este beneficio, y tal como se había señalado anteriormente, las pymes tendrán la posibilidad de postergar un porcentaje del IVA correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019, para pagarlo en 12 cuotas, desde enero de este año.

Al respecto, el director regional del Servicio de Impuestos Internos, Víctor Ávila, señaló que el porcentaje final que se puede postergar dependerá de la facturación de octubre o noviembre de 2019. “A esto se le hace una comparación  con el periodo de facturación de octubre de 2018 a septiembre de 2019. Eso va a generar un porcentaje en las ventas con respecto a ese promedio, y va a dar un porcentaje a postergar. Vale decir, si se vendió menos de ese promedio en un 40%, ese 40% va a ser el monto que se va a postergar del

En ese sentido, los contribuyentes que emiten facturas podrán postergar desde un 10% hasta un 75% del IVA, mientras que en el caso de quienes emitan solo boletas por ventas y servicios, podrán postergar inmediatamente el 50% del impuesto.

“El servicio va a poner a disposición en el Formulario 29 en primer lugar, si habilita o no habilita para poder acogerse a este beneficio. Al ingresar a dicho formulario el contribuyente va a tener tres opciones: va a poder definir en doce meses el pago de IVA, o puede pagarlo completamente, o postergación y pago en 12 cuotas”, agregó el director regional del SII.

Devolución anticipada de impuestos 

Respecto al beneficio que entrega la ley para solicitar la devolución anticipada de un porcentaje del Impuesto a la Renta, se pueden acoger todas aquellas Pymes que durante el año 2019 realizaron los llamados Pagos Provisionales Mensuales (PPM), o solicitaron devolución en los años tributarios 2018 y 2019.

Al igual que lo que pasa con el IVA, el porcentaje a solicitar dependerá también de la variación en la facturación de octubre o noviembre de 2019, respecto del promedio de su facturación declarada en los doce meses anteriores a dicho mes (octubre de 2018 a septiembre de 2019) y va desde un 10% hasta un 75%.

En el caso de los contribuyentes que emiten boletas el porcentaje también será de un 50%.

Ahora bien señala el director regional del SII, “si no hubo pago de PPM se va a calcular el promedio entre las devoluciones de renta que se haya obtenido entre el año tributario 2018 y 2019. El promedio se le va a devolver en un porcentaje de disminución de sus ventas. Eso sí, la devolución resulta menor a 1 UTM, no se lo van a devolver. Tiene que ser superior a eso”. 

Cabe señalar que para quienes cumplan los requisitos y se acojan al beneficio, en un plazo máximo de 8 días hábiles, el monto anticipado estará disponible en su cuenta bancaria o para pago por caja, según se indique al momento de realizar la solicitud.

Según Víctor Ávila, todos estos beneficios permiten que se cumpla con el objetivo principal: “que las pymes tengan liquidez, a eso apuntan estos beneficios. En este momento aquel contribuyente que haya tenido algún destrozo, bajas en sus ventas o tenga que pagar a proveedores, tenga flujo, dinero. Y eso se logra con estas medidas, que puedan hacer inversión y levantarse”.

Otras disposiciones 

En ese sentido, cabe destacar que la ley 21.207 contiene otras disposiciones que también resultan interesantes para las pequeñas y medianas empresas.

Al respecto, el director regional de CORFO, Gregorio Rodríguez destaca la creación de un registro nacional de Pymes “que pueden ser beneficiarias de donaciones y que esos donantes disfruten de un beneficio tributario importante. Con esto se busca favorecer tanto la donación tanto de activos financieros como activos físicos, y que permitan que las pymes mejoren su competitividad”.

A esto se agrega el aumento del Fondo de Garantía para las pequeñas empresas “que es un aporte que hace el Estado para que puedan también aumentar el número de créditos que se conceden a las pequeñas empresas, conocidos como FOGAPE. También contempla la disminución de los montos máximos para que se consideren también a las empresas como beneficiaras de estos fondos”.

Al respecto, el seremi de Economía, Carlos Lillo, explicó que “esta ley viene a complementar el trabajo que hemos realizado como ministerio desde el primer día del estallido social, dando señales claras que las Mipymes que están en el centro de nuestra estrategia de reactivación económica”, reconociendo a su vez que “entendemos que el presente año representa un gran desafío en materia económica”.

Plazos para acceder a beneficios 

En ese sentido, el SII habilitó en su sitio web el banner “Nuevo apoyo a las Mipymes” que permite que, ingresando con el RUT clave única, los contribuyentes puedan consultar si cumplen los requisitos para acogerse a estas medidas, y en el caso de ser así, qué porcentaje del IVA pueden postergar o qué monto del Impuesto a la Renta pueden solicitar de forma adelantada.

Cabe destacar además que el servicio autorizó que el IVA de octubre, noviembre y diciembre podrá pagarse hasta el 31 de enero, y en el caso de solicitar la devolución anticipada de Impuesto a la Renta, el plazo para acogerse es hasta el 28 de febrero de 2020.

 

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