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El máximo tribunal indicó que es improcedente anular el fallo del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, por cuanto las pruebas resultaron insuficientes para acreditar cómo se produjo la sustracción de los dineros públicos, lo que impide establecer una condena.

La segunda sala de la Corte Suprema, rechazó el recurso que buscaba anular la sentencia que absolvió a acusado por malversación de caudales públicos con poderes de compra de la Planta Guayacán de ENAMI. Delito que supuestamente había sido cometido entre enero del año 2012 y marzo del 2013. 

Pruebas débiles e insuficientes



Es así como el máximo tribunal dictaminó que “contrariamente a lo antes enunciado, el impugnante no ha precisado en su recurso de qué modo el error de derecho que denuncia, relacionado con el elemento subjetivo exigido por los sentenciadores para configurar el delito de malversación de caudales públicos del artículo 233 N°3 del Código Penal, tuvo la virtud de influir sustancialmente lo dispositivo del fallo, tarea que resultaba indispensable, desde que los jueces del fondo no solo absolvieron al encartado Uribe Moya por no haber acreditado los acusadores el dolo directo que se estimó exige el tipo penal, sino que, además por insuficiencia de prueba en cuanto a los elementos objetivos de la conducta típica del delito de peculado que le fuera atribuido”. 

De este modo, se complementa que en el fallo que buscaba ser anulado, los sentenciadores analizaron no solo el elemento subjetivo del aparente ilícito, requiriendo dolo directo del agente para su configuración, sino que también estudiaron los hechos acreditados a la luz del tipo objeto de la acusación, concluyendo que la prueba resultó débil e insuficiente para descartar la tesis alternativa planteada por la defensa, desde que no se logró acreditar cómo se produjo la sustracción, cómo es que se pudo emitir más de un cheque respecto de una misma operación, cómo se organizaba el departamento administrativo de la entidad afectada desde donde fueron emitidos los cheques dubitados, si efectivamente estaba en funciones el jefe de compras de quien dependía el acusado y cómo este había obtenido los privilegios y claves de la cuenta de acceso de su superior, contándose únicamente con una pericia contable para acreditar estos hechos, la que se consideró contradictoria y carente de rigor científico.

“Es decir, aún en el hipotético caso que esta corte compartiera lo alegado por el recurrente, en cuanto a estimarse que basta para configurar el ilícito en examen que el funcionario público realice la conducta típica con dolo eventual, igualmente resultaría improcedente anular la sentencia recurrida, desde que la prueba de cargo resultó insuficiente para acreditar la forma en que se produjo la sustracción de los caudales o efectos públicos a cargo de Uribe Moya o el consentimiento que este habría prestado para que otro los sustrajere, falta de prueba que impide dictar una sentencia condenatoria a su respecto, circunstancia que evidencia la falta de trascendencia del error de derecho que se denuncia, de haber existido”, agrega la sentencia. 

De este modo, se indica que el recurso da cuenta que el vicio alegado más bien se construye contra los hechos del proceso establecidos por los sentenciadores, proponiendo supuestos fácticos diversos de quienes de acuerdo a la normativa vigente, les corresponde precisamente dicha tarea. 

“Ahora bien, la circunstancia de no compartir el recurrente las conclusiones del tribunal en cuanto a la fundamentación, no supone automáticamente su impugnación por esta vía, menos aún sin que previamente se haya denunciado y configurado una valoración errónea de la prueba rendida, extremo que no fue cuestionado por el recurrente y que por lo demás quedó descartado, circunstancia que impide configurar el vicio denunciado”, finaliza el dictamen de la Corte Suprema. 

 

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