• El proceso constituyente iniciado tras el plebiscito del 25 de octubre, tendrá al modelo económico actual como uno de los ejes más relevantes de la discusión constitucional.
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LAUTARO CARMONA
Tras el plebiscito del pasado domingo 25 de octubre, en que la opción “Apruebo” por una nueva Constitución se impuso con gran amplitud, se espera que el tema del “modelo económico” y la estrategia de desarrollo del país, sean uno de los contenidos esenciales de la discusión por una nueva Carta Magna.

Mucho antes, y ahora con mayor razón, después del plebiscito del pasado 25 de octubre, sin duda uno de los temas que será eje de la discusión del Proceso Constituyente, será la futura institucionalidad económica que deberá reflejarse en la nueva Carta Magna.

Garantía de crecimiento económico y estabilidad macro durante los últimos 40 años, o bien, el establecimiento de un modelo que ha convertido en mercancía los derechos sociales más básicos de la población generando precariedad y desigualdad, son básicamente las dos visiones que existen en torno a la Constitución de 1980 en el plano económico.

Por lo mismo, de ahí nace la pregunta: ¿hacia dónde debiera apuntar en lo económico una nueva constitución? O bien, y haciendo referencia a una de sus críticas, ¿por qué se señala que la actual constitución establece un modelo económico neoliberal en Chile?

Según explica el director de la Escuela de Derecho de la Universidad Católica del Norte, Kamel Cazor, el origen de la carta de 1980, giró en base al tema económico, “configurando un avanzado articulado en torno a la llamada ‘Constitución Económica’, siendo paradigmático en este sentido el potente reforzamiento del derecho de propiedad y del derecho a la libre iniciativa económica”, siendo pues, el sustento del actual sistema económico neoliberal y de donde nace otro concepto: el Estado subsidiario o principio de Subsidiariedad.  

Este concepto explica, “le da primacía a la iniciativa de los particulares frente al rol del Estado empresario”, y nace a partir de la inspiración liberal de la carta entre Estado y Sociedad (persona, familia, y cuerpos intermedios). 

En ese sentido, el profesor de Filosofía y de Teoría del Derecho de la misma Casa de Estudios, Pablo Gres aclara por lo mismo, “que en la Constitución actual, en ningún momento se utiliza la palabra ‘neoliberalismo’. Tampoco la constitución actual hace referencia directa a lo que en el mundo del Derecho llamamos principio de subsidiariedad”.

Para el académico, la actual carta magna debe considerarse pues como parte “de un entramado de operaciones y relaciones sociales, en el que la constitución juega un rol importante, pero que no se agota en eso”.

Estado mínimo

Ahora bien, respecto al principio de Subsidiariedad, más allá del efecto positivo que a juicio del profesor Kamel Cazor, genera en cuanto a un mayor emprendimiento de los particulares, por otro lado, “inhibe un rol más interventor al Estado en el ámbito social, de ahí que el rol subsidiario del Estado, le resta protagonismo al mismo en el plano de la solidaridad, impidiendo las correcciones que podría efectuar a fin de generar un orden social más justo, con una verdadera igualdad de oportunidades”. 

En efecto, según el académico Pablo Gres, el actual modelo “requiere en la práctica un Estado que no intervenga o un Estado que intervenga en lo mínimo, (…) por lo que nos vamos a encontrar con reconfiguraciones de la forma jurídica y de la forma política relevantes. Por ejemplo, esta doctrina reconfigura la forma política del Estado, otorgando autonomía a instituciones como el Banco Central, lo que lleva a no tener manejo soberano sobre las políticas económicas respecto del crecimiento. Además, flexibiliza o desregula por ejemplo, las leyes laborales al punto de privatizar el sistema de seguridad social, convirtiéndolo en lo que tenemos ahora”.

Nuevo modelo

Pero en lo concreto, ¿podría una nueva Constitución establecer un modelo de desarrollo determinado o a aspirar a establecer uno nuevo?

Según el académico Kamel Cazor, lo que puede hacer una Carta Magna es fijarle un determinado rol al Estado, que inspire su funcionamiento y enmarque sus objetivos. 

“Pero ello, debe permitir que, tanto los gobernantes de turno, como las mayorías que se vayan generando en el Parlamento a través de las elecciones democráticas, puedan propiciar determinadas políticas públicas que respondan a las exigencias en cada momento histórico y social”, dice

Por lo mismo critica, que uno de los problemas de la Carta de 1980, “es que al adherir a un determinado modelo de desarrollo, fija un ‘techo ideológico’, que impide implementar políticas públicas que incentiven un orden social más justo, pues si se quiere avanzar más, la Constitución es un obstáculo, lo que no debiera ser así”.

Hacia un estado social

Entonces, ¿hacia dónde debiera tender una nueva Carta Magna en lo económico, ante las demandas sociales que existen en Chile?

A juicio del profesor Pablo Gres, si se quieren cambios de verdad, se deben, sí o sí, reformar los elementos esenciales del actual modelo, cambiando la concepción de sociedad que se ha construido. 

“Nuestra constitución actual declara que gozamos de derechos fundamentales, pero la forma en que de alguna manera hacemos efectivos esos derechos es a través de una relación como si fueran estos derechos, mercancías. Entonces uno no puede entender el sustrato neoliberal de la carta magna actual, si no se considera su relación con un sistema total, que está integrado, tanto por la política, la economía y el derecho”.

En ese sentido, para el Kamel Cazor, sería factible repensar el rol del actual Estado liberal-subsidiario, “haciéndolo compatible con la concepción del Estado social. Que se traduzca en una dimensión social de la libertad, y para que de ese modo el Estado genere, junto a la libertad de las personas, una mayor integración social e igualdad (incentivando la movilidad social y la meritocracia)”.

“Con ello”, agrega, “en resumidas cuentas, se buscaría hacer confluir la tradición liberal y social, las cuales no son incompatibles, sino complementarias, como es posible constatarlo en varios sistemas constitucionales europeos, como Alemania o España”. 

 

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