• La abogada Marcela Poblete Pizarro es la actual coordinadora regional de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
  • Las micro, pequeñas y medianas empresas han sido las principales damnificadas por la crisis generada por el coronavirus.
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LAUTARO CARMONA
En momentos en que la pandemia del COVID-19 golpea con fuerza a las pequeñas y medianas empresas producto de los negativos efectos que ésta ha generado en la economía, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, servicio dependiente del Ministerio de Economía, da a conocer las claves para acogerse a los instrumentos de los cuales dispone para ayudar a quienes hoy, se hayan ante la amenaza de la quiebra de su empresa o la insolvencia personal producto de esta crisis.

No están siendo tiempos fáciles para las micro, pequeñas y medianas empresas.

A las consecuencias generadas por el estallido social del pasado mes de octubre, se suma ahora, la pandemia del COVID-19, ante la cual, el gobierno ha debido imponer una serie de restricciones en la vida cotidiana de las personas – como quedarse en casa – generando así, el cierre del comercio local en gran parte de las ciudades del país.

Sólo funcionan aquellos locales y negocios con productos de primera necesidad como es el caso de los supermercados, y en horarios limitados.

Para las Pymes sin embargo, el panorama se vislumbra desolador: el fantasma del cierre definitivo y la quiebra por la falta de ventas e ingresos, comienza a hacerse realidad, y con ello, aumenta también el drama del desempleo.

Pese a que el gobierno presentó hace varios días, un paquete de ayuda económica consistente en más de 11.700 millones de dólares, consistente en  estímulos tributarios, protección al empleo, ayuda a las Pymes para que cuenten con mayor liquidez, y otras acciones que irán como apoyo a los ingresos familiares.

No obstante, estas medidas, no parecen ser aún suficientes

Quiebras a la vista

Ante tal escenario, los pequeños y medianos empresarios se enfrentan a una de las situaciones más complicadas de los últimos años, en donde está en riesgo la existencia misma de su empresa.

¿Pero qué ocurre si ya se pasó ese límite? ¿Qué pasa cuando el fantasma de la insolvencia se hace realidad, tanto para empresas como para personas, o bien, estamos cerca de vivir esa situación?

Pues desde el año 2014, existe la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, SUPERIR, servicio dependiente del Ministerio de Economía, creado a propósito de la promulgación de la Ley Nº 20.720 de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas.

En conversación con El Día, Marcela Poblete Pizarro, abogada y coordinadora regional de esta entidad, explica cuáles son las principales funciones que cumple la SUPERIR y sobre todo, da a conocer las claves para quienes deseen acogerse a los instrumentos de los cuales dispone la superintendencia, para ayudar a quienes hoy se hayan ante la amenaza de la quiebra de su empresa o la insolvencia personal producto de esta crisis.

 

-¿Cuáles son las funciones que cumple la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, según la ley?

“La Superintendencia cumple básicamente tres grandes funciones; orientar a la ciudadanía en materias de endeudamiento, tanto empresas como personas; la realización del procedimiento de renegociación de la Persona Deudora; y la fiscalización de Síndicos de quiebra, liquidadores, y asesores económicos de insolvencia, entre otros”.

 -En ese sentido, ¿qué papel que ha cumplido durante estos meses de crisis (estallido social y ahora pandemia de coronavirus) la superintendencia en la región? ¿La gente está informada que tiene a disposición este servicio?

 “La Superintendencia ha seguido con la orientación a toda la ciudadanía, a los distintos actores, dándoles a conocer los procedimientos que existen, los trámites digitales que pueden hacer y las preguntas más frecuentes, que han surgido bajo este escenario de pandemia.

En esta línea de acción, estamos dando una asistencia remota en alternativas para superar la insolvencia a personas y empresas, a través de un formulario web que nos permitirá levantar un diagnóstico y poderlos contactar en caso de dudas.

Además, nos hemos comunicado a través de las asociaciones gremiales y en muchos casos de manera directa con muchas de las pymes de la región que se han visto afectadas por todo lo que hemos vividos en estos meses, incluso -si cumple con los requisitos- podemos entregar de forma gratuita el procedimiento de la Asesoría Económica de Insolvencia, y hemos contactado a todos los sujetos obligados (liquidadores, veedores, asesores económicos de insolvencia, otros) para dar a conocer la forma de operar que existirá en el actual escenario”.

Las claves de la ley

-En efecto, dado el contexto que estamos viviendo hoy con el coronavirus y su efecto en la actividad productiva ¿cuáles son los procedimientos a los cuales se pueden acoger, en este caso, las pequeñas y medianas empresas específicamente, en caso de insolvencia?

“La Ley 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento contempla dos procedimientos para las empresas: el de Liquidación y Reorganización.

Ambos son procedimientos particulares que se deben hacer con el patrocinio de un abogado, en el cual la Liquidación, es la entrega de los bienes de la pyme, para que con el producto de la venta de ellos, se paguen los acreedores en el orden y la forma que la Ley establece.

En el caso de la Reorganización es un procedimiento, por medio del cual una empresa le propone a sus acreedores una forma diferente para el pago de sus créditos, los cuales deben votar si aprueban o rechazan la propuesta.

Además en el estatuto Pyme existe una herramienta que se denomina Asesoría Económica de Insolvencia, donde una persona que es un particular, fiscalizado por la Superintendencia, con los conocimientos adecuados, le entrega dos productos a una empresa: primero, un informe financiero y contable de situación comercial de la empresa que se somete a este procedimiento, y una suspensión de las ejecuciones hasta por un plazo de 90 días para así ver las posibilidades que existen para salvar la pyme o derechamente para recomendar la Liquidación de ésta”.

-¿Y qué pasa en el caso de las personas en sí?

“Al igual que de las empresas, La Ley 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento contempla dos procedimientos para las personas: el de Liquidación y Renegociación. En el caso de la Liquidación es igual que para las empresas, es la venta de todos los bienes de la persona para pagar sus deudas.

Mientras la Renegociación es un procedimiento gratuito y administrativo (propio de la Superintendencia) por medio del cual las personas pueden adquirir mejores condiciones para el pago de sus créditos.

Igualmente, la Renegociación ha sido una herramienta importante para las pymes, debido a que un gran número de emprendedores asumen deudas personales a fin de inyectar financiamiento a sus negocios”.

-¿Cómo se lleva a cabo este trámite?

“Este procedimiento - de carácter voluntario, administrativo y gratuito- es un mecanismo de la Ley 20.720, para que el deudor pueda negociar sus deudas de acuerdo con su capacidad de pago, tramitado íntegramente en la SUPERIR a lo largo de todo Chile.

Las personas pueden superar sus problemas de sobreendeudamiento proponiendo a sus acreedores nuevas condiciones de pago, considerando sus posibilidades reales de pagar en base a sus ingresos mensuales, permitiéndoles reintegrarse de esta manera a la vida económica”.

-En caso de estar en una situación de insolvencia, ¿qué requisitos se deben cumplir para poder renegociar una deuda?

“Como requisitos generales para acogerse a la Renegociación podemos mencionar que la persona debe tener a lo menos dos obligaciones (deudas) vencidas por más de 90 días corridos, que provengan de deudas distintas y que en total superen las 80 UF. Además, no haber emitido boletas de honorarios los últimos 24 meses.

Una vez terminado el procedimiento de renegociación, las personas pueden solicitar la modificación o eliminación del registro de sus deudas renegociadas o extinguidas al Boletín Comercial o DICOM”.

-¿Qué evaluación hacen tras casi 6 años de existencia de este servicio?

“Hay que destacar que, a la luz de las cifras de la Ley de Insolvencia, la normativa ha demostrado entregar una respuesta efectiva a sectores de la población que antes no tenían cómo enfrentar un endeudamiento severo, a través de procedimientos de menor duración y costo de lo que existía bajo la Ley de Quiebras. 

Si con esa norma sólo 5.300 procedimientos se gestionaron en 34 años (mayoritariamente empresas, dado que la Ley de Quiebras no estaba pensada en personas), con la nueva Ley 20.720 ya llevamos gestionados más de 22 mil procedimientos, en sólo en 5 años.

Por eso, queremos informar que estamos con todos nuestros canales de atención virtual operativos, para que las personas sin salir de su casa puedan comunicarse con nosotros”.

 

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