Crédito fotografía: 
Lautaro Carmona
La principal autoridad del servicio se refirió a las tareas que realizan en torno a evitar ilícitos que busquen burlar la legislación tributaria, así como su trabajo y aporte para combatir otras actividades ilegales más complejas, como el narcotráfico y el comercio ilegal.

“Servicio de Impuestos Internos se suma al combate contra el comercio ilegal” fue el titular que encabezó una de las crónicas publicada hace un par de días en las páginas de Diario El Día. ¿La misión? Identificar y cortar la cadena de proveedores que abastecen a los vendedores ilegales que se desplazan por el centro de la capital regional, a partir de las atribuciones legales con que cuenta el servicio para perseguir los delitos tributarios.

Esto es justamente el objetivo encomendado, luego de que el SII se integrara a la mesa de trabajo impulsada por el municipio de La Serena en conjunto con otros organismos, y cuyo fin es precisamente erradicar el fenómeno del comercio clandestino. 

Buscando profundizar en el trabajo y los aportes que el SII puede hacer en ese sentido, además de conocer un poco más sobre su principal tarea como servicio que aplica y fiscaliza todos los impuestos internos de Chile, es que Diario El Día, entrevistó al director regional de esta institución, Rómulo Gómez Sepúlveda. 



-¿Cómo se puede definir un “delito tributario”?

“Podría definirse el delito tributario como ‘toda acción u omisión voluntaria penada por la ley, que signifique una violación dolosa de normas legales impositivas, la cual se encuentra sancionada con una pena compuesta que contempla una pena privativa o restrictiva de libertad y una pena pecuniaria’”.



-¿Cuáles son las competencias con las que actualmente cuenta el SII para combatir los delitos tributarios?

“En primer lugar cabe señalar que por aplicación del principio de la reserva legal consagrado en la Constitución, la ley es la que contiene y describe los delitos tributarios. 

Actualmente es el Código Tributario el que contiene los delitos de este tipo de mayor aplicación en Chile, y principalmente se encuentran reunidos en su artículo 97, sin perjuicio de que existen delitos contenidos en otras normas de la Legislación Tributaria. 

En segundo lugar corresponde señalar que los delitos tributarios corresponden a delitos de acción pública, previa instancia particular. Así el artículo 162 del Código Tributario, establece que las investigaciones de hechos constitutivos de delitos tributarios sancionados con pena privativa de libertad sólo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio. 

Asimismo, la referida norma señala que si la infracción a la Ley Tributaria pudiere ser sancionada con multa y pena privativa de libertad, el director nacional del servicio, podrá, discrecionalmente, interponer la respectiva denuncia o querella, o enviar los antecedentes al director regional para que persiga la aplicación de la multa que correspondiere”.



-¿Cuál es el tipo de delito que más se repite?

“Los delitos tributarios con un porcentaje más alto de persecución y sanción corresponden a aquellos consistentes en evasión del Impuesto a las Ventas y Servicios, impuesto a la Renta y actos de comercio ilegal y clandestino”.



-¿Cuál es la realidad de la Región de Coquimbo respecto a este tema? ¿Se diferencia en algo al resto de Chile?

“La Región de Coquimbo comparte con el resto de las regiones de igual tamaño, una situación similar”.



-Precisamente, ante la aparición de nuevas actividades ilícitas como el comercio ilegal y el narcotráfico, ¿cómo actúa el SII frente a estos dos temáticas?

“Debemos señalar que la misión del Servicio de impuestos Internos es ‘procurar que cada contribuyente cumpla cabalmente sus obligaciones tributarias, aplicando y fiscalizando los impuestos internos de manera efectiva y eficiente, con estricto apego a la legalidad vigente y buscando la facilitación del cumplimiento, en el marco que establecen los principios de probidad, equidad y transparencia’ (…)

De esta manera, nuestro foco es asegurar el cumplimiento tributario, y si en el desarrollo de esta función, se detectan hechos que pudiesen revestir el carácter de ilícitos tributarios, se procede de conformidad a las facultades que nos otorga la Ley y que se explicaron anteriormente. 

Hay delitos que ‘escapan’ al ámbito tributario, o que no son sólo del ámbito tributario, por ejemplo, el narcotráfico, los que deben ser combatidos en conjunto con otros organismos e instituciones”.



-¿Cómo se ha avanzado en la coordinación con otras instituciones o autoridades respecto a estos temas aquí en la región?

“En nuestra región existe un trabajo coordinado con distintas instituciones, como son el Ministerio Público, con el cual tenemos un acuerdo de colaboración; ambas policías, municipalidades; y otros servicio públicos como por ejemplo, la Seremi de Hacienda, Adunas, Tesorería y Seremi de Bienes nacionales, entre otros.

Con ellos, se realizan acciones particulares y/o colectivas, estas últimas, a través de la instalación de mesas de trabajo que sesionan en forma permanente, y que permiten precisamente la coordinación y fiscalización conjunta en los ámbitos pertinentes a cada institución”.

Leer también: Servicio de Impuestos Internos se suma al combate contra el comercio ilegal 

 

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