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Lautaro Carmona
A partir de mañana jueves quienes no cumplan labores indispensables tendrán que dejar de trabajar y quedarse en sus domicilios, sin embargo para no verse perjudicados económicamente desde el Gobierno señalaron que dichas empresas deberán acogerse a la medida, por lo que su remuneración se pagaría a través del Seguro de Cesantía o en defecto del Fondo Solidario de Cesantía, pero manteniendo el vínculo laboral con su empleador.

Hoy miércoles a las 22 horas comienza a regir el acto de autoridad de confinamiento para las comunas de La Serena y Coquimbo producto de la cantidad de casos activos y de nuevos contagios de covid-19, lo que se buscan controlar mediante una cuarenta.

Dicha medida implicará una restricción de la movilidad y del libre tránsito por parte de quienes no cumplen un servicio esencial o no cuentan con el permiso de desplazamiento para aquello, lo que significa que gran parte de serenenses y coquimbanos no podrán ir a su lugar de trabajo, permaneciendo en sus domicilios por lo que dure la cuarentena.

Al respecto, el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Matías Villalobos explicó que “lo que busca el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera al decretar cuarentena es resguardar en primer lugar la vida y la salud de la población y en segundo lugar para que la gente pueda estar bien y cumplir de buena forma con la cuarentena debe estar asegurado el suministro y la cadena de abastecimiento”.

Es por eso que antes que todo realizó un llamado a la calma en estas horas previas al confinamiento, ya que aseguró que la cadena de abastecimiento estaba asegurada en la región y que los servicios esenciales continuarían funcionando.

Sin embargo, el hecho de no poder salir a producir diariamente genera la duda sobre qué pasará con sus vínculos laborales en ese tiempo o si se les pagarán esos días de confinamiento.

“Se trata de una cuarentena obligatoria, por tanto van a tener que quedarse en sus hogares en condición de confinamiento, pero recordemos que el día 6 de abril se publicó en el Diario Oficial la Ley de Protección al Empleo que lo que buscaba el Gobierno era justamente prever estas situaciones donde ante eventuales cuarentenas algunos trabajadores iban a estar imposibilitados de concurrir a sus lugares de trabajo por un acto o declaración de autoridad” aclaró.

Es por eso que para quienes se vean imposibilitados de continuar trabajando por este acto de autoridad operará la Ley de Protección del Empleo, donde se mantiene el vínculo laboral pero con una suspensión momentánea.

“Se suspende la relación laboral, por lo tanto ese trabajador no está obligado a concurrir a su lugar de trabajo, tampoco a prestar los servicios por los que fue contratado, por otro lado el empleador no está obligado a pagar remuneraciones, sin embargo para evitar un gran perjuicio en la economía de ese trabajador la ley establece que recibirá sus ingresos con cargo al seguro de cesantía” precisó Villalobos.

Quien agregó que “el empleador tiene que pagar las cotizaciones previsionales y cotizaciones de salud de ese trabajador”.

Detalló que en primera instancia los ingresos del trabajador serían pagados con cargo a su cuenta individual del Fondo de Cesantía, y en caso de haberlos usado anteriormente mediante la Ley de Protección del Empleo igualmente va a recibir sus ingresos.

“Va a recibir ingresos porque, consumiendo los recursos que tenga en su cuenta individual luego se empieza a pagar con cargo al Fondo Solidario de Cesantía y es más, la propia Ley de Protección al Empleo señala que el Estado se compromete a inyectar hasta dos mil millones de dólares para asegurar la sostenibilidad del fondo en el tiempo y poder asegurar a los trabajadores en esta época de pandemia”.

Un trámite que debe realizar el empleador y se puede hacer de forma online a través del sitio de la Administradora del Fondo de Cesantía, www.afc.cl

“Desde el día uno de la pandemia en nuestro país hemos hecho un llamado al diálogo, a la comunicación, a la buena relación entre empleador y trabajador, por lo tanto, los trabajadores de servicios esenciales podrán trabajar solicitando su Permiso Único Colectivo, que lo saca el empleador” indicó el seremi del Trabajo.

Sin embargo, agregó que “si uno tiene alguna enfermedad de base que implique un justo temor de concurrir al lugar de trabajo y contagiarse de covid-19, ahí el llamado que hacemos es a que converse con el empleador y puedan llegar a algún tipo de acuerdo eventualmente acogerse  a la Ley de Protección del Empleo en la modalidad de pacto o acuerdo entre las partes y así la persona puede cumplir la cuarentena y va a recibir sus ingresos a cargo del seguro de cesantía”.

Por otro lado, si existe la flexibilidad con el empleador, el trabajador podría realizar sus funciones en la cuarentena a través del teletrabajo pero “lo que no puede suceder es que suspenda la relación laboral, ya sea por acto de autoridad o acuerdo entre las partes, pero que aun así el empleador le exija a ese trabajador que preste sus servicios desde otro lugar o en forma remota, ya que ahí está suspendida la relación laboral”.

En caso de ocurrido esto, Villalobos llamó a denunciar a través del sitio web de la Dirección del Trabajo, además aseguró que la Inspección se encontraría fiscalizando y aplicando sanciones a las empresas que no cumplan o vulneren los derechos de los trabajadores.

 

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