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Lautaro Carmona
La ley entró en vigencia el 1 de abril, sin embargo estaban pendientes las condiciones específicas de seguridad y salud que deberán entregar las empresas a quienes trabajen de esta forma, las que fueron publicadas este mes de julio. Por otro lado, el Seremi del Trabajo y Previsión Social explicó que aún no cuentan con cifras del teletrabajo, pero que había sido una gran alternativa en esta pandemia.

La modalidad de trabajo remoto o teletrabajo fue una iniciativa ingresada por el Ejecutivo en agosto del 2018 al Congreso, pero no fue hasta marzo de este año cuando su discusión cobró fuerza y pudo materializarse en la ley nº 21.220.

En ella se regulan los términos de la relación laboral entre el empleado y la empresa bajo esta modalidad, la que puede ser mediante trabajo a distancia, donde el trabajador realiza sus funciones, totales o parceladas, desde su domicilio u otro lugar que no sea parte de las instalaciones o faenas de las empresa, o a través de teletrabajo, el que exige que la persona utilice medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones para cumplir sus funciones.

“En el contexto actual de pandemia que estamos viviendo esta alternativa de trabajo se volvió muy recurrente y muy importante que ha permitido, en muchos casos, a los trabajadores mantener su fuente laboral sin asistir a la empresa en forma presencial y mantener sus remuneraciones. Es una forma de trabajo pionera y moderna, y que viene a regular en un momento clave una nueva forma de empleo” señaló el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Matías Villalobos.

Una medida que gracias al uso de las tecnologías permitiría que las personas puedan realizar sus funciones desde cualquier parte mientras exista acuerdo entre las partes, explicó Villalobos, es por eso que este reglamento entrega los lineamientos para que quienes trabajan a la distancia lo hagan con la seguridad y derechos que un trabajador presencial.

“Una de las ventajas que posee esta nueva forma de trabajo es que permite ampliar el campo laboral de las personas y en este sentido es que se pude prestar servicios de un lugar libremente elegido por el trabajador en acuerdo con el empleador, o bien el carácter de teletrabajo, en el cual priman las condiciones de servicios basadas en el uso de las tecnologías como medios tecnológicos, informáticos y de telecomunicaciones”.

Una forma de trabajo que ha sido la solución para muchos en esta pandemia, quienes han debido adaptarse. Por un lado los empleados, con la utilización de dispositivos tecnológicos y compatibilización de diversas funciones, y por otro las empresas que deben asegurar la integridad de sus trabajadores, es por eso que este mes se publicó el reglamento que establece las condiciones específicas de seguridad y salud y las responsabilidades de los empleadores en esa materia.

El reglamento

“Lo primero que debemos mencionar es que esta ley viene a regular y a enmarcar con reglas clara una forma de trabajo moderna y que abre nuevas oportunidades a los trabajadores y trabajadoras del país. Si bien modalidad de trabajo ya existía, era desconocida y con falta de regulación. Con esta normativa se regula las disposiciones contractuales, horarios y jornadas y se delimitan las obligaciones de los empleadores y responsabilidades de los trabajadores insertos en esta forma de trabajo” explicó el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Matías Villalobos.

El objetivo de este reglamento es establecer las condiciones específicas de seguridad y salud que debe realizar el empleador para proteger a quienes opten por esta modalidad, por lo que deberá confeccionar una matriz de identificación de peligros y evaluación de los riesgos laborales asociados a los puestos de trabajo e implementar medidas de mitigación, así como proporcionar los insumos para su protección.

Otro de los aspectos que abarcó el reglamento incorporado este mes en la ley, es acerca de las fiscalizaciones y sanciones a quienes no respeten estas disposiciones, las que serán efectuadas por la Dirección del Trabajo, “sin perjuicio de las facultades conferidas a la Superintendencia de Seguridad Social y a otros servicios del Estado, en virtud de las leyes que los rijan” estipuló el decreto.

Los principales cambios

De acuerdo a lo indicado por Villalobos, dentro de las principales modificaciones que tuvieron que realizar las empresas están los aspectos de contratos de trabajos, jornadas y responsabilidades.

“En esta nueva normativa se consagran dos derechos muy importantes, uno es el derecho a la desconexión y otro es el retracto, donde de forma fundamental se permite al trabajador una desconexión digital donde el empleador debe garantizar al menos 12 horas de desconexión entre una jornada y otra. Mientras que el derecho a retracto permite que tanto empleador como trabajador determinar revertir la modalidad acordada” precisó.

Ahora bien, sobre los accidentes laborales que pudiesen ocurrir durante una jornada de teletrabajo, indicó que sería labor del organismo administrador de la ley de Seguro y Accidentes del Trabajo el encargado de realizar la investigación correspondiente.

“Sin embargo, es importante señalar que la ley obliga a los empleadores a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores que presten servicios en la modalidad de trabajo a distancia o de teletrabajo” aclaró.

 

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