Evasión es el acto de evadir o evitar enfrentar un compromiso o una dificultad y la evasión impositiva es una transgresión ilícita a la legislación tributaria y tiene  consecuencias de orden jurídico.

Del mismo modo, la elusión como concepto también es el acto de evadir o eludir, pero la elusión impositiva se considera una práctica que  supone que los contribuyentes respetan los marcos legales establecidos, pero hacen uso de resquicios legales,  actuando dentro de los márgenes permitidos.

En otras palabras, ante una acción imponible, el hecho de evitar la consecuencia jurídico-fiscal, es decir el pago del debido impuesto, esto es evasión impositiva. Por otra parte,  cuando se encuentra una manera legal, cualquiera que sea la forma, de realizar sus operaciones para disminuir los impuestos, se le llama elusión impositiva.

Los perfeccionamientos o mejoramientos normativos deben orientarse a corregir, en lo posible todos los aspectos débiles que contempla la ley. Todo ello y los potenciales vacíos legales que existen son materia  y responsabilidad directa de los legisladores.

El caso de la elusión, aun siendo más complejo su tratamiento, por no ser acciones estrictamente ilegales, igual es importante estudiar o crear mecanismos cuya implementación ayude a disminuir las posibilidades de aplicar estas prácticas elusivas que no le hacen bien al  nuestra sociedad.

Históricamente han habido dos situaciones vinculadas a este mismo tema: las arbitrarias y las discrecionales. Cuando se habla de arbitrariedad, estamos suponiendo una conducta contraria a la ley, como la falta de explicación de un registro contable. La discrecionalidad es relativa, porque supone un criterio para optar entre varias alternativas lícitas.

Podemos ir entonces sacando algunas conclusiones de esto, por ejemplo pareciera que el control de la elusión es una materia más bien  sujeta a los sistemas administrativos que contemplan los organismos técnicos. Entonces, si existe una situación de aplicabilidad dudosa, será el organismo técnico el que tendrá las atribuciones para fiscalizar estos actos con efectos tributarios, así como objetar distribuciones de rentas y una serie de facultades que en teoría, permitirían impedir la elusión.

En síntesis, mejorar correctamente  la evasión y la elusión impositiva, por una parte corresponde la tarea de mejoramiento de las leyes, cuya responsabilidad es de los legisladores y por otra parte, corresponde aplicar rigurosamente la ley en todos sus aspectos y además aplicar un sistema de fiscalización mucho más específico para contrarrestar los distintos escenarios de elusión impositiva.

Los esfuerzos de nuestro gobierno, liderado por el Presidente Sebastián Piñera, se orientan a tener cada vez una sociedad con mayor equilibrio, más justa y para ello es importante avanzar emparejando la cancha.

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