• El jueves finalizó el plazo para reuniones y manifestaciones electorales, los comandos del apruebo y rechazo finalizaron sus campañas.
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El Día
De acuerdo a lo establecido en la Ley 18.700 toda propaganda electoral finaliza tres días antes de la votación, por lo que están prohibidas todas las manifestaciones y reuniones públicas de carácter electoral como banderazos, brigadistas, spot o mensajes en medios de comunicación social, tanto escritos, radiales como online, que realicen personas vinculadas a partidos u organizaciones inscritas en Servel, quienes arriesgan sanciones que van desde las 20 a 200 UTM en caso de fiscalizaciones o de denuncias.

El pasado jueves 22 de octubre se cumplió el plazo legal establecido por la Ley 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para todo tipo de propaganda electoral, la que está definida en el artículo 31 de la norma.

“En el caso de los plebiscitos, se entenderá por propaganda aquella que induzca a apoyar alguna de las proposiciones sometidas a consideración de la ciudadanía. Dicha propaganda sólo podrá efectuarse en la oportunidad y la forma prescritas en esta ley”.

De acuerdo a Katherine Carrizo, encargada de fiscalización y atención ciudadana del Servicio Electoral en la región de Coquimbo, explicó que el periodo de autorización para esos efectos está permitida desde trigésimo día, es decir 30 días antes de la elección y hasta el tercer día anterior a la elección, por ende para el caso del plebiscito, esta inició el 26 de agosto y culminó el 22 de octubre a la medianoche".

“A contar del jueves no deberían haber letreros, ni tampoco spot radiales que induzcan la elección de alguna alternativa sometida a plebiscito” detalló Carrizo.

Para controlar que se cumpla la norma, el equipo de fiscalizadores del Servel, compuesto por su jefa Katherine y otros tres funcionarios, han estado realizando un despliegue en terreno con programación mensual, la que no se ha interrumpido por la pandemia, pero si adaptado.

“El plebiscito tiene varias diferencias de las elecciones que se efectúan habitualmente, pero lo primero que tendríamos que indicar para el plebiscito es que tenemos que buscar el origen de la infracción y en este caso no podríamos atribuirla a cualquier candidato, porque no existen, sino que son alternativas”, Katherine Carrizo, encargada de fiscalización y atención ciudadana del Servicio Electoral

“En este momento tenemos personal que se está desplazando en terreno para visualizar lo que es espacios públicos y privados, quizás no con la misma frecuencia que periodos que no contemplan situaciones como la que estamos viviendo, pero igual hemos tratado de cubrir todos los puntos de la región” añadió la jefa de fiscalización, quien explicó que además realizaban un control a los medios de comunicación, tanto escritos, radiales como online.

Asimismo, además de las fiscalizaciones y despliegue que hace el equipo del Servicio Electoral, cualquier persona que sea testigo de una infracción a la ley puede hacer la denuncia respectiva en un link del sitio web del organismo creado exclusivamente para ello.

“No obstante a ello, también pueden presentar las denuncias en Carabineros, y ellos en atención a sus atribuciones deberían, en el caso de las propagandas que están emplazadas en espacios públicos podrían retirarlas a consecuencias de las denuncias o simplemente pueden retirarla de oficio, es decir, sin que necesariamente exista una denuncia de por medio” agregó Katherine.

Redes sociales

Una de las áreas que más complica a la hora de controlar si existe o no propaganda electoral es a través de las redes sociales, especialmente en aquellas redes de carácter personal.

“Esa es una materia bastante compleja que nosotros como área de fiscalización la hemos planteado en varias ocasiones, atendido a que nosotros si bien es cierto, podemos fiscalizar las redes sociales, no podemos inmiscuirnos en los perfiles que quizás son de autoridades porque son de libre expresión, nosotros no podemos coartar esa posibilidad de libre expresión” explicó Carrizo.

Un límite entre lo personal y lo público, donde el Servel ha tenido que buscar formas de control, considerando como propaganda electoral todas aquellas publicaciones pagadas, no así las propias opiniones de la ciudadanía expresadas en la red.

En el local de votación

“Nosotros como servicio no podemos fiscalizar las vestimentas de las personas que están dentro del local de votación, no obstante a ello, el delegado de local, en este caso el encargado, tiene las atribuciones como para poder hacer desalojar del recinto a quienes traten de inducir alguna alternativa, en este caso del plebiscito” explicó Carrizo.

Esto porque la ley contempla que no puede haber ningún tipo de publicidad que induzca el voto dentro de los recintos, por lo que los encargados de cada local pueden incluso pedir la ayuda de la fuerza pública, en este caso personal militar.

 

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